STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Mayo de 1998

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Número de Recurso5322/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 5.322/97 R. SENTENCIA Nº 1.000/98 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMA. SRA. Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMA. SRA. Dª. NIEVES BUISÁN GARCÍA En Madrid a once de mayo de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 5.322/97, interpuesto por la letrada de la COMUNIDAD DE MADRID Dª Alicia Pérez Yuste, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 22 de Madrid, en sus autos 347/97 , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª NIEVES BUISÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Purificación , en reclamación por Seguridad Social, siendo demandada la COMUNIDAD DE MADRID (Dirección General de Servicios Sociales), y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 18 de julio de 1.997 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 19.4.95 se reconoció a la actora Dª. María Purificación una pensión de invalidez no contributiva en cuantía para 1.996 de 35.580 ptas./mes.

SEGUNDO

Por resolución de 19.12.96 de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM se acordó extinguir el derecho de la actora a la pensión de Invalidez no contributiva con efectos 1.14.96 por exceder los ingresos de la unidad económica de convivencia del limite de acumulación de recursos aplicables. Así mismo se requiere la devolución de la cantidad percibida indebidamente por el periodo 1.1.96 al 31.12.96 que asciende a 498.120 ptas.

TERCERO

La unidad económica de convivencia está formada por la actora, su marido y un hijo, siendo el limite de acumulación de recursos aplicable para 1.996 de 2.988.720 ptas.

CUARTO

Los ingresos de la unidad económica familiar en 1..996 ascienden a la cantidad de 869.032 ptas. según el siguiente desglose: percibido por el marido de la actora: 109.944 ptas. brutas por nómina de 16 días de enero; 220.346 ptas. brutas, por finiquito; 404.480 ptas. brutas de prestación por desempleo. intereses bancarios del matrimonio 84.302 ptas.

QUINTO

Por auto del Jugado de lo social n° 30 de Madrid de fecha 10.9.96 se extinguió la relación laboral que unía al marido de la actora con la empresa empleadora, condenando a ésta a abonar a aquél la cantidad de 8.035.061 ptas. En concepto de indemnización y 2.300.949 ptas. en concepto de salario de tramitación. Por el referido procedimiento que está en base de ejecución el marido de la actora no ha percibido cantidad alguna según consta en el certificado del referido juzgado aportado en autos en 2.6.97.

El 24 de junio de 1.997 se dictó auto de insolvencia provisional de la empresa ejecutada en el referido procedimiento.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizo recurso de suplicación por parte de la letrada Dª Alicia Pérez Yuste, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, siendo impugnado de contrario por. Parte del letrado D. Manuel Antonio García Martínez, en nombre y representación de Dª. María Purificación y habiéndose elevado las actuaciones a esta Sala de lo Social para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia por la que se deja sin efecto la Resolución de la CAM que extingue el derecho de la actora al percibo de la pensión de invalidez no contributiva, interpone la defensa y representación de dicha Entidad éste recurso de suplicación basado en dos motivos.

El primero, en el que a tenor de la letra b) del artículo 191 LPL se pretende la modificación del hecho probado cuarto,...

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