STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 1998
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
Número de Recurso | 4185/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 4185/97 /JG Sección 2ª
Ilmo Sr. D JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente.
Ilmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUO Madrid, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 420/98 En el recurso de suplicación número 4185/97 -S-2ª interpuesto por, el Letrado D. JOSE IGNACIO CORMAN VILLEN en nombre y representación de la parte demandante, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, de fecha 1 de octubre de 1996 , siendo impugnado por el Letrado D. JUAN GARCIA FILLOL en nombre y representación de la demandada ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUI, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO.
En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 373/96, tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Miguel , contra ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUI, S.A., IMAGEN CENTER; S.A. y FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 1996 , en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:
El actor D Luis Miguel cuyas circunstancias personales constan en autos se halla vinculado a la co-demandada ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUI, S. A. desde el día 1-1-82 en virtud de CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS DE SERVICIOS de carácter verbal en su calidad de AGENTE DE PUBLICIDAD siendo el precio por la realización del servicio convenido el 20 % de comisión sobre los ingresos de publicidad manifestando el actor en su demanda que el salario día se cifra en 14.200 ptas.
el actor figura inscrito en el Registro General de Publicidad de Barcelona núm. 1.302 (Folio 294).
El actor presta sus servicios EN CALIDAD DE PUBLICISTA PARA LA HOY DEMANDADA Y PARA TODAS AQUELLAS QUE DEMANDAN SUS SERVICIOS quedando acreditado a través de la documental obrante en el ramo de prueba de la demandada que el actor ha prestado sus servicios para la editorial EUROSESA; para Radio minuto de Promoción y Publicidad, Muebles la Fábrica, Mueble Belleza y Moda y MACARTE S. L (Publicidad y Relaciones Públicas) MISCELANEA Gastronómica, Publicarnos, etc, figurando igualmente como Director Comercial en ZOOM PHOTO CENTRO; PUBLICIDAD EDRA (Folios 280 al 295). En las declaraciones de la renta obrantes en autos se hace constar que el actor presta servicios para la demandada; para Edra Publicidad, S. L. y Tratamiento Digital de la Imagen.
Como contraprestación de los servicios, el actor ha emitido las correspondientes facturas quedando acreditado a través de la documental obrante a los folios 280, 282 y 288 y a LOS FOLIOS 41 al 54 en relación a la DEMANDADA E. FOTOGRAFICO AQUI, S. A. que el actor ha suscrito facturas en "CONCEPTO DE COLABORACIÓN O DE COMISIONES" como consecuencia de su participación en los diferentes números de la Revista "AQUI IMAGEN", todos ellos incorporan. IRPF (15 % descuento) así como el correspondiente Porcentaje de IVA hallándose suscritos por el actor siendo la fecha de emisión 16-1-96; 1-8-95; 27-3-95; 16-9-94; 23-5-94; 31-12-93 etc.
El actor no figura afiliado a la S. Social en las demandadas .
No consta que haya recibido nómina alguna desde 1.982.
El actor ha participado EN LA ELABORACION de una revista que se distribuye deforma gratuita por la co-demandada E.F. Aquí, constituyendo la misma un medio de publicidad para los anunciantes, siendo la misión del actor la canalización de toda la publicidad que deseaba insertarse en la misma realizando su trabajo, en sede distinta de los demandados, en dicha sede, según la fase de la revista, sin tener despacho propia y sin otra vinculación a la demandada que la colaboración en la revista.
El actor manifiesta que FUE DESPEDIDO el día 25-4-95 fecha en la que se le impidió el acceso a la sede C/ Santa Ana núm. 1 entendiendo que le vincula con las co-demandadas una relación laboral al amparo del R. D. 1.438/85.
El actor no es ni ha sido representante de las trabajadores.
La co-demandada Imagen Center s. A. no es titular de acción alguna de la otra co- demandada.
En fecha 24-5-96 tuvo lugar el preceptivo intento conciliatorio ante el SMAC con el resultado de sin efecto.
Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandante, recurso que fue formalizado por su representante, siendo impugnado por la parte demandada ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUI, S.A. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
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Trabajo dependiente y trabajo autónomo en la mediación mercantil
...cit., pág. 82. [57] La distinción es frecuente en la doctrina de suplicación. Para las SSTSJ Madrid de 17 de febrero de 1997 y 5 de mayo de 1998 (Ar. 395 y 1704) «las instrucciones empresariales, en el contrato de agencia, se limitan al diseño del producto mercantil -Ia fijación de precios,......