STSJ Galicia 4094/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8084 |
Número de Recurso | 2820/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4094/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 15030 44 4 2008 0001330
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002820 /2010 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 325/08 Social 3 A Coruña DEMANDA: 0002820 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Azucena
Abogado/a: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE SALA
ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002820 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Jose Nogueira Esmoris, en nombre y representación de Azucena, contra la sentencia número 112 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000325 /2008, seguidos a instancia de Azucena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Azucena presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/10, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora, nacida el día 19-07-58, ha venido trabajando y cotizando a la Seguridad Social dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como propietaria de bar, cuya actividad tuvo que abandonar como consecuencia de sus graves padecimientos. Figura provista del DNI NUM000 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, de las circunstancias personales que constan en el Expediente n° NUM002 .
Que formulada solicitud de pensión de invalidez' permanente, la misma le ha sido reconocida en el grado de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 18-01- 2008, con derecho al percibo de una prestación económica vitalicia, a tenor de los siguientes datos relativos a la prestación: - Base reguladora: 600,03# - Porcentaje pensión: 55%.- Pensión inicial: 330,02# - Revalorizaciones: 6,60# - Importe líquido: 336,62#. Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Fractura subcapital húmero izquierdo noviembre/06. Artrosis severa cadera izquierda, manteniéndose material de osteosíntesis. Sdr. depresivo. Estas lesiones le producen menoscabo funcional significativo. Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
F A L L O
Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Azucena, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10 de junio de 2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo el día veinte de septiembre de dos mil diez.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total en vía administrativa, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de esta Capital de fecha 18 de enero de
2.008, y promovida demanda en vía...
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