STSJ Galicia 4094/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8084
Número de Recurso2820/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4094/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2008 0001330

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002820 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 325/08 Social 3 A Coruña DEMANDA: 0002820 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Azucena

Abogado/a: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002820 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Jose Nogueira Esmoris, en nombre y representación de Azucena, contra la sentencia número 112 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000325 /2008, seguidos a instancia de Azucena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Azucena presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 112/10, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La actora, nacida el día 19-07-58, ha venido trabajando y cotizando a la Seguridad Social dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como propietaria de bar, cuya actividad tuvo que abandonar como consecuencia de sus graves padecimientos. Figura provista del DNI NUM000 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, de las circunstancias personales que constan en el Expediente n° NUM002 .

Segundo

Que formulada solicitud de pensión de invalidez' permanente, la misma le ha sido reconocida en el grado de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 18-01- 2008, con derecho al percibo de una prestación económica vitalicia, a tenor de los siguientes datos relativos a la prestación: - Base reguladora: 600,03# - Porcentaje pensión: 55%.- Pensión inicial: 330,02# - Revalorizaciones: 6,60# - Importe líquido: 336,62#. Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Fractura subcapital húmero izquierdo noviembre/06. Artrosis severa cadera izquierda, manteniéndose material de osteosíntesis. Sdr. depresivo. Estas lesiones le producen menoscabo funcional significativo. Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

F A L L O

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Azucena, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10 de junio de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo el día veinte de septiembre de dos mil diez.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total en vía administrativa, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de esta Capital de fecha 18 de enero de

2.008, y promovida demanda en vía...

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