STSJ Galicia 4091/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8080 |
Número de Recurso | 2571/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4091/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 27028 44 4 2009 0002014
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002571 /2010-CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 687/09 Juzgado de los Social UNO de Lugo DEMANDA: 0002571 del JDO. DE LO SOCIAL nº:
001
Recurrente/s: Justo
Abogado/a: ROSARIO VA-LVERDE DIAZ
Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO En A CORUÑA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2571/2010, formalizado por D. Justo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 687/2009, seguidos a instancia de
D. Justo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Balbino .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Justo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Justo, con D.N.I. n° NUM000, y nacido el 30 de marzo de 1969, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como peón de defensa contra incendios./ SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 18 de mayo de 2009, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 8 de julio de 2009 fue desestimada./ TERCERO.- La base reguladora es la de 654'01 euros, y la fecha de efectos el 18 de mayo de 2009./ CUARTO.- D. Justo presenta un cuadro clínico residual de trastorno depresivo. Trastorno obsesivo compulsivo".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Justo, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Justo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 de mayo de 2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 124, 136 y 137 LGSS .
-
- De entrada, esta Sala quiere advertir que la firmeza de la resolución sobre su situación de IT no puede impedir el proceso de IP, puesto que el alta que se ha producido lo ha sido por agotamiento del periodo máximo y no por curación; ello - lógicamente- implica que las lesiones no estaban -o podrían no estar- curadas y permitiría discutir acerca de la naturaleza definitiva de ellas y su carácter invalidante. Además, debemos recordar que el requisito de alta o situación asimilada hay que referirlo al momento de sobrevenir la contingencia invalidante y no a la fecha de solicitud de la prestación (SSTS 12/11/92 Ar. 8800; 09/10/95 Ar. 7675; 16/04/99 Ar. 4425; 17/01/02 Ar. 2512 ); de tal forma...
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