STSJ Galicia 4067/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8060
Número de Recurso2653/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4067/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0000905

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002653 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PONTEVEDRA Nº2, AUTOS 211/09DEMANDA: 0002653 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Demetrio

Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002653 /2010, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 86 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000211/2009, seguidos a instancia de Demetrio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Demetrio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 86/10, de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Demetrio con D.N.I. no NUM000 nacido el día 09-10-1954 pensionista de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total en 2007 al presentar apendicitis y peritonitis. Rotura completa manguitos rotadores hombro derecho, estrechamiento subacromial y rotura parcial porción larga del bíceps. Enfermedad degenerativa cervical y lumbar con acuñamiento L3.

SEGUNDO

El INSS inició de oficio expediente de revisión y en fecha 1 de Diciembre de 2008 dictó resolución declarando que D. Demetrio no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente, por mejoría de sus dolencias. Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 22 de Enero de 2009. TERCERO.- Los padecimientos actuales del demandante son: Apendicitis con peritonitis en Diciembre de 2005, posterior laparocele resuelto en septiembre de 2006 con colocación de malla por laparoscopia. Hombro derecho, doloroso secundario a rotura completa del supraespinoso, moderado impegiment y sospecha de rotura parcial de porción larga del bíceps. Descartada la indicación quirúrgica en Junio/07 cervicalgias secundarias a incipiente enfermedad degenerativa. Lumbalgias secundarias a enfermedad degenerativa y acuñamiento L3. Sin datos de radiculopatía en la actualidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Demetrio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos desde la fecha del dictamen de la Unidad de Valoración de Incapacidades, al pago de una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

El 25/03/10 se dictó un Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía: «Procede ACLARAR la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010 recaída en el presente procedimiento, quedando el fallo de...

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