STSJ Galicia 3997/2010, 15 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8047 |
Número de Recurso | 2568/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3997/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 32054 44 4 2010 0000698
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002568 /2010 -RMR JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002568 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: Carlos Daniel
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:,
Procurador:,
Graduado Social:,
ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS
ILMO.SR.D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002568 /2010, formalizado por el/la D/Dª Carlos Daniel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000207 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
D/Dª Carlos Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Carlos Daniel, nacido el 5-4-77 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de capataz brigada incendios. Base reguladora 1.079,37 #.-
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 19-1-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 23-2-10 que confirmó la impugnada.- Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: psoriasis palmar.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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