STSJ Galicia 3997/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:8047
Número de Recurso2568/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3997/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000698

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002568 /2010 -RMR JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002568 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: Carlos Daniel

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO.SR.D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002568 /2010, formalizado por el/la D/Dª Carlos Daniel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000207 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Daniel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante Carlos Daniel, nacido el 5-4-77 afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de capataz brigada incendios. Base reguladora 1.079,37 #.-

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 19-1-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 23-2-10 que confirmó la impugnada.- Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: psoriasis palmar.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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