STSJ Galicia 908/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8033 |
Número de Recurso | 10960/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 908/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00908/2010
PONENTE: D./Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0010960 /2008
RECURRENTE: Jacinta
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
A CORUÑA, veintinueve de Septiembre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0010960 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por Jacinta, representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra ACUERDO DE 22-8-07 RESOLUTORIO DE JUSTIPRECIO DE FINCA N. NUM000 EXPROPIADA PARA LA OBRA MELLORA DE TRAZADO E CAPACIDADE DA AC-550 TREITO: MUROS-NOIA. SBTR: LIMITE M. MUROS CON SERRA DE OUTES-NOIA TM. SERRA DE OUTES. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de Septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 35.396,44 euros.
El objeto del presente proceso se contrae a determinar la procedencia de las pretensiones ejercidas por la recurrente en relación con la acuerdo del Servicio de Estradas de la Delegación Provincial de A Coruña la Conselleria de Política Territorial Obras Publicas e Transportes de la Xunta de Galicia por la que se da respuesta a las alegaciones efectuadas por quien hoy ocupa la posición de demandante al levantamiento de las actas previas de ocupación como consecuencia del procedimiento de expropiación iniciado con ocasión de la aprobación del proyecto de las obras denominadas "Mellora do trazado e capacidade da C-550 Cee-Tui. Treito:Muros-Noia.Subtreito: Límite Municipal de Muros con Outes-Noia.Clave:AC/03/006.01".
En esencia la parte demandante alega la existencia de falta de motivación del acuerdo recurrido asi como la improcedencia del procedimiento expropiatorio de urgencia seguido por la Administración expropiante, que su juicio se encuentra ausente de la más mínima explicación y justificación lo que ha vulnerado los derechos del actor y de los vecinos del lugar, todo ello para no tener que aportar un estudio de trazado con una alternativa diferente que resultase menos perjudicial para el medioambiente y el paisaje y mucho menos impactante en la vida socioeconómica de los habitantes del lugar, centrándose en que mejorase la seguridad vial, la reducción de tiempos de viaje y los niveles sonoros en la población, con apoyo en el informe realizado por el ingeniero agrónomo Candido, el cual asimismo afirma la existencia de un trazado alternativo que genera menor coste ambiental y menor coste socioeconómico y mejora la infraestructura a nivel comercial y regional (carretera de la montaña), de todo lo cual se afirma que nos encontramos ante una vía de hecho. La parte actora afirma asimismo que la realización del proyecto de expropiación afectará a un espacio natural como las marismas, apuntando que los bienes expropiados tienen valor histórico artístico. La actora concluye que la elección del procedimiento de urgencia supone un fraude de ley al permitir de este modo evitar el pago de las fincas ocupadas y evitar por la vía fáctica que los tribunales puedan valorar lo que se trata de ejecutar.
Se opone el Letrado de la Xunta de Galicia en la representación que ostenta de la Administración demandada, que solicita la desestimación del recurso alegando inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Se plantea por el Letrado de la Xunta de Galicia con carácter previo inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo por entender que el acto recurrido no es impugnable en vía contenciosa-administrativa al amparo de los artículos 25 y 69 de la Ley 29/1998, preceptos puestos en relación con el artículo 107 de la Ley 30/1992, afirmando que lo que se impugna no se puede calificar ni siquiera como acto administrativo, ya que las manifestaciones de la parte expropiada al acta previa de ocupación que contengan pretensiones que no se limiten a la descripción de bienes y derechos, no tienen valor alguno. A su entender, la contestación a dichas alegaciones no es sino un acto de cortesía de la Administración...
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