STSJ Galicia 986/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2010:8030
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución986/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00986/2010

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 184/2007

RECURRENTES: Imanol, Julio, Leopoldo, Maximiliano, Oscar, Rogelio, Ruperto, Teodoro, Virgilio, Luis Pablo, Juan Pedro, Agapito,

Ángel, Benedicto

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 184/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Imanol, D. Julio, D. Leopoldo, D. Maximiliano,

D. Oscar, D. Rogelio, D. Ruperto, D. Teodoro, D. Virgilio, D. Luis Pablo, D. Juan Pedro, D. Agapito, D. Ángel, D. Benedicto, por sí mismos, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA CONSELLERÍA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E XUSTIZA DE RECURSO ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 27/09/2006 DE DIRECCIÓN GENERAL FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE INTEGRACIÓN PERSONAL FUNCIONARIO ESCALAS SERVICIO GUARDACOSTAS DE GALICIA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución que se recurre, por ser contraria a Derecho y, en consecuencia, se retrotraiga el procedimiento al momento anterior a ser dictada la resolución recurrida, a fin de que se dicte una nueva, que contenga la necesaria motivación, por la que se acuerde o deniegue la integración de los recurrentes en los grupos y escalas expresamente solicitados.

SEGUNDO

que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

que no habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que D. Imanol y otros impugnan la Resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza, de 27-9-2006, de la Dirección Xeral da Función Pública, sobre integración de personal funcionario de Escalas del Servicio de Guardacostas de Galicia, siendo los recurrentes funcionarios pertenecientes a la anterior escala de Titulados Náutico-Pesqueros y sus especialidades, del extinguido Servicio de Protección de Recursos de Galicia.

SEGUNDO

que el TSXG, en Sentencia núm. 626/09, de 7 de julio, entendió que, con relación a la Ley 2/2004, de creación del Servizo de Gardacostas de Galicia y el Decreto 157/05, de 26 de mayo, sobre ordenación y funcionamiento del Servizo de Gardacostas que: «TERCERO.- Así las cosas, asiste en todo la razón a la representación letrada de la Xunta cuando pone de manifiesto que, siendo cierto que la plasmación del cambio introducido por la Ley 2/2004, de 21 de abril, no se ha reflejado en la puntual modificación de la RPT de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, ello trae su causa o su motivación ha estribado exclusivamente en que al mismo tiempo que se confeccionaba la nueva RPT se está llevando a cabo una modificación del Decreto 157/2005, de 26 de mayo, de Ordenación y Funcionamiento del Servicio de Guardacostas, a través del cual debía ejecutarse la previsión de creación de dichas escalas contenidas en la citada ley autonómica y ello atendiendo las razones expuestas por el Director General de Recursos Marinos en informe de 4 de febrero de 2007, que obran en el...

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