STSJ Galicia 900/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2010:7994
Número de Recurso7036/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución900/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00900/2010

PONENTE: D./Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007036 /2008

RECURRENTE: Aureliano

ADMINISTRACION DEMANDADA: XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A CORUÑA, veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007036 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por Aureliano, representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado SE TE, contra ACUERDO DE 07/06/07 DESESTIMATORIO DE RECURSO REPOSICION CONTRA OTRODE 09/11/06 RESOL. DE JUSTIPRECIO FINCA NUM000, EXPROP. POR CONSELL. MEDIO AMBIENTE PARA PROY. "00151- ACONDICIONAMENTO DE RÍO RODEIRO O SEU PASO POLA VILA. 1 FASE".T.M. RODEIRO. EXP. NUM001 . Es parte la Administración demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de Septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 122.730,88 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 7 de junio de 2007, dictada por el Jurado de Expropiación de Galicia por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, Ana María, que actúa representada por su hijo D. Aureliano, contra el Acuerdo del mismo Jurado de 9 de noviembre de 2006, por el que se fijó el valor de los bienes expropiados a la recurrente, con motivo de las obras de Acondicionamiento del Río Rodeiro, en la cantidad de 18.944,12 #.

La recurrente y expropiada, después de señalar en su demanda que la finca expropiada se encuentra situada a escasos metros del Ayuntamiento de Rodeiro, integrada en el sistema general de espacios libres y dominio público, inmersa en la malla urbana, fundamentan el recurso en la nulidad del procedimiento de urgencia utilizado por no concurrir razones apremiantes para la realización de las obras que justifican la expropiación.

En segundo lugar alega la disconformidad de la clasificación de la finca expropiada como Suelo Rústico, entendiendo que el terreno debe ser valorado como urbano ya que se encuentra en el núcleo urbano de Rodeiro, integrado en la malla urbana a escasos metros del Ayuntamiento y además el Plan General de Ordenación Municipal, aprobado inicialmente el 30/7/2005 lo clasifica como Suelo Urbano Consolidado, además de contar con acceso rodado público, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, además de constituir un núcleo de población en la que se agrupan más de 10 viviendas, reuniendo todas las condiciones para ser considerado solar.

Por último aduce que la resolución recurrida está viciada de falta de motivación al no referir los criterios que se tuvieron en cuenta ni para calificar el suelo como rústico, acudiendo a fórmulas genéricas para justificar el valor de la expropiación, que considera insuficiente.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule la resolución recurrida, se declare la nulidad del procedimiento de expropiación urgente y se declare como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 135.310,00 #, correspondientes 122.281,11 # a los 667 m2, 6.324 # a los 31m3 de muro de piedra y 264 por los 3 m3 de solera de hormigón, todo ello con los intereses correspondientes.

Segundo

Por el Letrado de la Xunta en el trámite de contestación a la demanda, se opuso a la misma indicando que la declaración de urgencia se produjo por Decreto 239/2004 de 6 de octubre, por lo que se trata de un acto firme y consentido por no haber sido recurrido, de modo que el recurrente incurre en desviación procesal al recurrirlo con ocasión de la impugnación de la resolución del Jurado.

Por lo que respecta a las restantes cuestiones debatidas señala que con arreglo al Art. 23 de la Ley del Suelo y las Valoraciones ha de atenderse a la clasificación de los terrenos y el expropiado era Suelo Rústico, advirtiendo que no resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial de la valoración como suelo urbanizable de los terrenos destinados a sistemas generales, porque no se trata de un Sistema municipal sino supramunicipal, aunque se contemple en el planeamiento. Finalmente señala que la recurrente incurre en pluspetición, habida cuenta de que excede en la demanda la cantidad interesada en su hoja de aprecio, al haber interesado en ésta la cantidad de 111.884,85 #, en tanto que en la demanda interesa la cantidad de 135.310,00 #.

Tercero

Con carácter previo a entrar en los motivos que fundamentan la demanda y la oposición es preciso consignar los antecedentes que resultan del expediente:

  1. - Del acta previa de ocupación, levantada el 22 de noviembre de 2004, resulta que a la recurrente, como finca número NUM000 de las afectadas por el Proyecto de Acondicionamiento del Río Rodeiro, le afectaron 667 m2 de una finca de 806 m2 destinada a huerta, 31 m3 del muro de piedra y 3 m3 de solera de hormigón, en la misma la recurrente manifestó que tenía una toma de agua que interesaba se le respetara y que el terreno debía valorarse como urbano, haciendo constar que dispone de alcantarillado, agua, luz y aceras (folio 1 del expediente).

  2. - En trámite de mutuo acuerdo la administración expropiante ofreció a la expropiada la cantidad total de 16.734,75 # (folio 4) en tanto que la afectada cifró los bienes en la cantidad total de 111.884,85 # (como resulta de la hoja de aprecio obrante al folio 5), con arreglo al...

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