STSJ Galicia 1008/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:7974
Número de Recurso225/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1008/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01008/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 225/2010

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

APELADO: Melchor

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 225/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha once de Enero de dos mil diez dictada en

el procedimiento PA 205/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de A CORUÑA sobre DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS- EXCESO DE JORNADA. Es parte apelada don Melchor, dirigido por la letrada doña MARIA JORDANA FERNANDEZ ROQUE.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Melchor contra la inactividad de la administración por inejecución de acto firme por parte del SERGAS, en relación a la solicitud formulada por la recurrente, en fecha 31-12-2008 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que cumpla con la obligación adquirida en virtud del acto presunto, bien abonándole al demandante una indemnización de 23.492 #, por los excesos de jornada realizados durante los años 2004 a 2007, más los intereses legales desde la reclamación inicial, o bien concediéndole 119 días de descanso compensatorio, también en cómputo semestral; todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 11 de enero de 2010 en autos de Procedimiento Abreviado núm. 205/2009, seguidos en virtud de recurso contencioso-administrativo, promovido por don Melchor, facultativo especialista en cirugía general y del aparato digestivo con destino en el Complejo Hospitalario Universitario de esta capital, contra inejecución por parte del SERGAS de acto administrativo, producido por silencio, que obligaba al abono, a favor del recurrente, de la suma de 23.492 # por excesos de jornada realizados, más los intereses legales devengados o, en su defecto, 119 días de descanso compensatorio en cómputo semestral, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.2 de esta capital, se dictó sentencia en la que, con estimación del mismo en su integridad, se procedió a condenar a la Administración demandada en la forma solicitada por entender dicha condena derivable de la actuación de la doctrina del silencio positivo.

Contra dicha sentencia se alza en apelación el Letrado de la Xunta de Galicia, aduciendo frente a la misma que la parte actora, de entrada, no ha probado la realización de los excesos de jornada realizados entre 2004 y 2007; que además no puede aplicarse el silencio positivo por cuanto no toda solicitud no contestada da lugar a la estimación por silencio, sino sólo aquéllas insertas en procedimientos legalmente establecidos y predeterminados, pues el art. 43 de la Ley 30/92 no se refiere a solicitudes sino a procedimientos; que, en todo caso, el procedimiento a que daría lugar la solicitud inicial citada sería el de responsabilidad patrimonial de la Administración; que además se ha infringido por inaplicación del RD 1777/94, de 5 de agosto; finalmente, que no cabe que el silencio administrativo opere "contra legem", pues el acto no ha superado el límite de las 48 horas en cómputo semanal, porque se produciría un supuesto de enriquecimiento injusto y porque no existe concepto retributivo legalmente establecido para el abono de los excesos de jornada.

A dicho recurso muestra su oposición la parte actora y ahora apelada que interesa la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Del procedimiento administrativo traído al proceso se desprende que, mediante escrito de 31 de diciembre de 2008, la parte actora formuló reclamación en demanda de abono de la suma total de

23.492 # o, en su defecto, 119 días de descanso compensatorio en cómputo semestral por la realización en cada semestre reclamado de las horas que indicaba y que, según él, excedían la limitación de jornada máxima, durante los años 2004 a 2007.

Dicha reclamación no obtuvo contestación sino hasta el 4 de mayo de 2009 en que, el Director Gerente del Complejo Hospitalario de A Coruña dictó resolución denegatoria.

En 2 de junio de 2009, el interesado dedujo recurso de apelación por entender se había producido silencio positivo y en el mismo mes dedujo el recurso contencioso-administrativo que se dice. En fecha 8 de septiembre de 2009 se produce la desestimación expresa del recurso de apelación que se dice.

TERCERO

Sobre la base de los antecedentes que quedan citados, estima la Sala asiste la razón a la parte actora y asimismo la lleva el Juez de instancia, en cuanto a la producción del silencio positivo porque, ante la falta de respuesta, por parte del Sergas, a la reclamación Planteada, ha de entenderse ésta...

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