STSJ Galicia 976/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:7967
Número de Recurso917/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución976/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00976/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 917/2008

RECURRENTE: Dimas

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 917/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Dimas, representado por la procuradora Dª MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, dirigido por el letrado D. Dimas, contra RESOLUCIÓN DELEGACIÓN PONTEVEDRA CONSELLERÍA TRABALLO SOBRE PROMOCIÓN EMPLEO AUTÓNOMO (EXP. NUM000 ). Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule la resolución que se recurre, por ser contraria a Derecho y se condene a la Delegación Provincial de Pontevedra, de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, a tener por presentada en plazo la solicitud de renta de inicio de actividad formulada por el recurrente, al amparo del programa de promoción de empleo autónomo de la Consellería de Traballo; o en su defecto, a que le requiera para que subsane su solicitud; y en ambos casos, a que dicte una nueva resolución sobre la procedencia y la cuantía de la subvención solicitada; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Dimas impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 1 de febrero de 2008 del Delegado provincial en Pontevedra de la Consellería de Traballo, por la que se acuerda no conceder al recurrente la subvención para promoción de empleo autónomo en concepto de renta para inicio de actividad, solicitada al amparo de la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2007.

SEGUNDO

La razón en que se funda la Administración para denegar la subvención solicitada es el incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 1 de marzo de 2007, que lo fija en dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en base a que en el caso presente la solicitud se presentó el 25 de mayo de 2007, mientras que el alta en la Mutualidad General de la Abogacía se produjo con efectos de 1 de junio de 2007.

El recurrente alega que el día 22 de marzo de 2007 presentó ante el Colegio de Abogados de Pontevedra la solicitud y documentación necesarias para su incorporación inicial al mismo como abogado en ejercicio, encontrándose entre dicha documentación la solicitud de alta en la Mutualidad General de la Abogacía, al ser un requisito imprescindible para dicha colegiación (artículo 13.2.d del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía), realizando, entre otros pagos, el de nueve euros en concepto de certificado colegial para el alta en dicha Mutualidad, acordando por unanimidad la Junta de Gobierno de dicho Colegio de Abogados, en fecha 12 de abril de 2007, estimar la solicitud presentada y acceder al alta en calidad de abogado ejerciente del actor, asignándole el nº 2945 de las listas colegiales. Una vez colegiado, el Colegio de Abogados remitió a la Mutualidad General de la Abogacía la documentación para que el recurrente pudiera causar alta en la...

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