STSJ Castilla-La Mancha 199/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3097 |
Número de Recurso | 249/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 199/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00199/2010
Recurso de Apelación nº 249/2009
Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Ricardo Estévez Goytre.
S E N T E N C I A Nº 199
En Albacete, a veinte de septiembre de 2010.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 249 de 2009, siendo parte apelante ASTER EDUCACIÓN, S.L., representada por la Procurador Sra. Colmenero López y parte apelada la CONSEJERÍA DE SANIDAD de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Albacete, en materia de cierre de actividad. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha veintiuno de mayo de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Áster Educación, S.L., contra la actuación material, pretendidamente constitutiva de vía de hecho, por parte de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación con el requerimiento de funcionamiento condicionado y de cierre preventivo temporal del aula matinal del Colegio Dr. Fleming, de Albacete.
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la actora, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y anulase en suma el acto administrativo; fue contestado por la representación de la Administración demandada, que solicitó una sentencia confirmatoria de la de instancia.
Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el diecisiete de septiembre de 2010, en que tuvo lugar, aunque después del señalamiento y antes de la votación se presentó escrito por la apelante, adjuntando al mismo sentencia recaída en expediente sancionador relacionado con estos hechos; conferido el oportuno traslado a la contraparte, se opuso la Administración a la relevancia de dicha documentación.
Procede la íntegra desestimación del recurso de apelación entablado, desde la constatación de que la sentencia combatida acierta plenamente con el planteamiento de la cuestión jurídica debatida y con la solución procedente en derecho a la misma. Ahora bien, lo primero que habremos de decir es que la sentencia acompañada por la parte actora-apelante al finalizar esta segunda instancia, justo antes de la fecha de votación y fallo, no tiene la especial relevancia que se pretende por quien la aporta. Así, lo que se está enjuiciando en la presente alzada es la pretendida vía de hecho en la que la Administración Autonómica habría incurrido, por haber decidido la paralización temporal de una actividad sin procedimiento habilitante, que no otra cosa es la vía de hecho. Sin embargo, lo que se ha ventilado en el procedimiento seguido ante el mismo órgano judicial, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Albacete, en el expediente sancionador correspondiente a los mismos ( o muy semejantes) hechos que los actuales, es únicamente si, a partir de dichos hechos, existía material probatorio...
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