STSJ Castilla-La Mancha 214/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3091 |
Número de Recurso | 257/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 214/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00214/2010
Apelación nº 257/2009
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente.
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 214
En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 257/2009, siendo parte apelante
D. Apolonio, representado por la Procuradora Sra. De la Calzada Ferrando y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Navarro, y como parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALBACETE, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, de fecha 29 de mayo de 2009, en materia de extranjería.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.
En fecha 29 de mayo de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, con el siguiente tenor literal: "Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Gala de la Calzada Ferrando en nombre y representación de D. Apolonio contra la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 11 de Diciembre de 2008 en el expediente nº NUM000 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 24 de octubre de 2008 por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio Español y la prohibición de su entrada en España por un periodo de tres años; DEBO DECLARAR Y DECLARO ser dicha resolución ajustada a derecho, y todo ello sin expresa condena en costas".
Formalizado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, terminó solicitando sentencia por la que se revoque la de instancia, declarando nula de pleno derecho la resolución impugnada, con sustitución de la sanción de expulsión por la de multa en la cantidad de 301 #. Por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia combatida.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.
Procede la íntegra desestimación del recurso entablado, sobre la base de las siguientes...
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