STSJ Castilla y León 822/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:4902
Número de Recurso822/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución822/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00822/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 822/10

Materia DESPIDO

Recurrente/s: Alejo

ABOGADO: RAMON ANDRINO SAN CRISTOBAL

PROC.: CESAR ALONSO ZAMORANO

Recurrido/s: GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.L

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº DOS SALAMANCA 1145/09

Rec. núm. 822/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López

Presidente sustituto

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 822 de 2010 interpuesto por D. Alejo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca (autos 1145/09) de fecha 10 de febrero de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra GENERAL BOMBEO DE HORMIGON, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- D. Alejo, mayor de edad, con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa General de Bombeos de Hormigón, S.L. el 7 de mayo de 2002 como conductor y maquinista de un camión autobomba de hormigón en las obras de construcción, percibiendo un salario mensual de 1270,46 euros brutos sin incluir el prorrateo de las pagas extras. Segundo.- El actor trabaja en el centro de trabajo de Salamanca, realizando el trabajo en la provincia de Avila. Tercero.- La relación laboral se ha llevado a cabo en virtud de varios contratos de duración determinada y que deviene en indefinido con posterioridad (doc. 2 aportado por el demandado). Cuarto.- El día 25 de septiembre la entidad demandada remitió burofax al actor conteniendo carta de despido por causas objetivas con fecha de 25 de octubre, carta que doy por reproducida en este momento (doc., 2 de la demanda). En dicha carta se pone a disposición del trabajador la indemnización de 7447,08 correspondientes a 20 días de trabajo por año trabajado. Quinto.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Sexto.- Desde el 2008 se ha reducido la cifra de negocios que llevó a que la empresa a nivel nacional tuviese resultados económicos negativos. Teniendo en ese mismo año unas pérdidas de

19.069,519,92 euros. Circunstancia que ha venido desarrollándose en el 2009 siendo concretamente en el centro de Salamanca. Séptimo.- Con fecha 15 de septiembre de 2009, mediante burofax la empresa demandada notificó al actor despido objetivo cuyo contenido es del tenor literal siguiente: "La dirección de esta empresa lamenta mucho tener que comunicarle que ha decidido la extinción de su contrato de trabajo, obligada por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por razones económicas, al amparo de lo previsto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores . Esta decisión se funda en el hecho de que el sector de la construcción está experimentando un cambio profundo en todo el territorio nacional, fruto de una crisis en el sector que está causando graves perjuicios económicos. Efectivamente, la paralización del sector de la construcción con el que esta empresa está directamente relacionado, al centrarse su trabajo al que usted pertenece, hace que esta Dirección tenga que llevar a cabo una reducción de costes significativa, lo que conlleva la amortización de puestos de trabajo, que nos permita mantener una posición competitiva en el mercado, y superar la actual situación económica negativa. Desde el año 2008, se ha venido produciendo una reducción de la cifra de negocios que llevó a que la empresa tuviese resultados económicos negativos en este ejercicio, que esta dirección afrontó con distintas reducciones de costes, en maquinaria, personal, etc. Esta circunstancia se ha venido desarrollando igualmente desde principios de año, teniendo la empresa una disminución importante en la cifra de producción, impactando en su centro de trabajo, la siguiente:

Período Nº Máquinas (promedio) Producción Euros M3 bombeados Plantilla Media Maquinistas M3/Máquinas

(promedio)

2007 10 1.628.279,37 179.131,00 10 1.524,52

2008 9 1.234.360,63 140.803,00 9 1.246,04

2009 6 531.840,75 66.968,30 6 756,70

Además, si comparamos las cifras entre el período Enero-Agosto 2008, con el mismo período del 2009, podemos comprobar que existe una clara e importante disminución del negocio:

Período Nº Máquinas (promedio) Producción

Euros M3 bombeados Plantilla Media Maquinistas M3/Máquinas (promedio)

Enero-Agosto 2008 9 822.907,09 93.868,67 9 1.246,10

Enero-Agosto 2009 6 354.560,50 44.654,50 6 756,70 % - 33,33 - 56,91 -52,44 -33,33 -39,27

Asimismo, el resultado general de la compañía fue negativo en el 2008, tal y como anteriormente comentamos, circunstancia que se mantiene durante los ocho primeros meses de este 2009, sin que haya esperanzas medianamente fundadas de que se produzca un cambio de tendencia que mejore sustancialmente la situación económica y competitiva de la Empresa en el mercado.

De este modo, y como consecuencia inevitable de todo ello, la empresa GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.L.U. presenta un alarmante e insostenible desequilibrio entre la produccón que puede realizar y los gastos fijos de personal, alquileres, maquinaria, mantenimiento, ... etc. que soporta, dimensionados para la actividad productiva muy superior a la que actualmente tiene, y la prevista para el año 2009, a la vista de los datos y previsiones de consumo de cemento y evolución del sector de la construcción. La caída del consumo de cemento y por ende, del hormigón bombeado, nos ha obligado a modificar toda nuestra estrategia y planeamiento de negocio, y la pérdida de facturación ha incidido en que tengamos que acometer este proceso en las condiciones más desfavorables. Esta pérdida de producción ha obligado a realizar un importante esfuerzo de adaptación para equilibrar la producción con los gastos fijos, media necesaria para mantener el mayor número de empleo posible a corto y medio plazo. La situación anterior en la que la plantilla y la estructura de costes de la zona estaban diseñadas para una producción de cómo mínimo 531.840,75 #/año 2009, lo que permitía una situación de equilibrio entre facturación, márgenes y costes, es hoy impensable. De esta forma, se consideraba que, con la facturación estimada para el año 2009, que en ningún caso era, con las perspectivas más optimistas, superior a la real del año 2008, se podría mantener la actual estructura de empleo. Sin embargo, como se está reflejando ni las previsiones efectuadas se adecuan, ante la continua caída del mercado, por lo que deviene necesario proceder a la amortización, objetivamente acreditada, del puesto de trabajo de maquinista que Usted ocupa actualmente. La decisión de extinción de la relación laboral que nos venía uniendo y de amortizar su puesto de trabajo de maquinista viene definida por la necesidad de adoptar las medidas pertinentes en orden a contribuir a la superación de la situación económica negativa y aquellas que permiten la mejor reorganización de los recursos para ajustarlos a la producción y exigencias de la demanda, con la finalidad de superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la Empresa. La amortización de su puesto de trabajo contribuirá sin duda, a superar la situación de crisis, considerándose que dicha medida es adecuada y proporcional al objetivo pretendido en base no sólo a los datos y hechos pasados y presentes, sino sobre las previsiones futuras de la empresa GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON, S.L.U., en cuanto al mantenimiento de su actividad y pervivencia en el mercado. A este respecto, se ha tomado la decisión de proceder a rescindir su relación laboral, en base a motivos productivos, ya que la producción ha disminuido en un 56,91% a Agosto 2009. Esto significa que la máquina que Ud. desarrolla normalmente su trabajo, concretada ha visto reducida su productividad, lo que implica...

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