STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 1998

PonenteMARIA JOSE SUAREZ FERNANDEZ
Número de Recurso1574/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 834/98 Rec num. 1574/98- MH Sección 3ª- Scrtª. FARIÑAS MATONI Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente González Ilmo. Sr. Dª María José Suarez Fernández Madrid, veintitrés de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación n° 1574/98 interpuesto por el letrado D. Santiago Sánchez Criado en rep de D. Enrique contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- fue según consta en autos se presentó demanda por D. Enrique sobre Accidente; siendo demandados INSS y otros y que en su dio se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia, por el Juzgado de referencia el 22.12.1997 en las términos que aparecer en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante nació el día 24 de julio de 1954, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 en el régimen general, siendo su profesión habitual la de oficial primero montador electricista.

El día 21 de junio de 1996 cuando se encontraba prestando servicios para la empresa SEMI SA como montador sufrió un accidente de trabajo, causando alta definitiva el 11-10-96. La empresa tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con MUTUAMUR.

SEGUNDO

Iniciado expediente para la declaración de Invalidez, se emitió informe médico de síntesis con fecha de 12 de febrero de 1997, con el siguiente juicio diagnóstico: "secuelas fractura conminuta extremidad distal radia izquierdo, limitación movilidad muñeca izquierda en un 50 %"; el juicio clínico laboral emitido fue baremo 78 izquierdo.

TERCERO

Por resolución de fecha 24-3-97 la Dirección Provincial del INSS estimó que la parte demandante no se encontraba en situación de invalidez permanente, en base al cuadro residual antes referido, sino afecto de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, sin posibilidad razonable de curación, con derecho a percibir una indemnización de 153.000 pts con cargo a la mutua codemandada.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.774.630 pts.

QUINTO

La parte demandante presenta: secuelas fractura conminuta extremidad distal radio izquierdo limitación movilidad muñeca izquierda en un 50 %, lo que le ocasiona limitación de la movilidad en un 50 % en la muñeca izquierda. El actor es diestro.

SEXTO

Ha quedado agotada la vía previa.

TERCERO

Contra sentencia interpuso Recurso de suplicación el letrado D. Santiago Sánchez Criado en r de D. Enrique siendo impugnado de contrario por el ldo. D. Pablo Bernal de...

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