STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Abril de 1998

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
Número de Recurso1414/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número 1414/98 DF Sentencia número 464/98 Sec. 1ª

Ilmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO Presidente.

Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS Ilma. Sra. Dª CONCEPCION R. URESTE GARCIA Madrid, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de Suplicación núm. 1414/98 interpuesto por el Letrado D. José Ezequiel Ortega Alvarez en representación de la demandada RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, en autos núm. 643/97 siendo recurrida la actora Dª. Teresa . Ha actuado como Ponente la Iltma.

Sra. Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado: de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda deducida por el Letrado D. Jesus Tortajada Salinero en representación de la actora Dª Teresa , contra la sociedad RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA., en reclamación sobre Cantidad en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de Diciembre de 1.997 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: La demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día

1 de febrero de 1964, como Locutor Comentarista de Radio, percibiendo un salario anual de 6.065.895 Pts. en el centro de la Coruña.- SEGUNDO: Por sentencia de fecha 16 de diciembre de 1994 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resolvió el conflicto colectivo interpuesto el 1 de septiembre del mismo año por la Confederación Intersindical de CCOO, la Federación Estatal de Servicios de la UGT y la Asociación Profesional Libre e Independiente, sobre interpretación del art. 64.2 f de X Convenio Colectivo de RTVE, RNE y TVE . Esta sentencia fue confirmada por la del TS de fecha 15 de julio de 1.996 (RA 6157).- TERCERO: La demandante reclama el importe del plus de disponibilidad "A", correspondiente a su nivel 1 desde el 1-9-93 a la actualidad, por las siguientes cantidades: año 93, 41.876 Pts. (x4) - año 94, 47.876 Pts. (x12) - año 95, 43.342 Pts. (x12) - año 96, 44.859 Pts (x12) - año 97, 44.859 Pts. (x7) = Total 2.042.441 Pts.- CUARTO: La demandante ha percibido la cantidad de 118.845 Pts. por el concepto de complemento de disponibilidad desde septiembre de 1993, según el desglose que obra al folio 50 de autos, al que nos remitimos, dando aquí íntegramente por reproducido.- QUINTO: Se ha intentado la conciliación, por papeleta presentada el día 12-6-97.- SEXTO: El 30 de junio de 1.997 se logró un Acuerdo para el reconocimiento individual del pago del complemento de disponibilidad para el servicio entre TVE y las "secciones sindicales" CCOO y UGT."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación el Letrado D. José Ezequiel Ortega Alvarez en representación de RADIO NACIONAL DE ESPAÑA SA. (RNE SA.), siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero en representación de la actora Dª Teresa . Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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