STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 1998

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
Número de Recurso1841/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número 1841/97 Sección Sexta L.R. SENTENCIA NUMERO 308/98 Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Iltmo. Sr. D. Enrique Juanas Fraga En Madrid, a CINCO DE MARZO de mil novecientos noventa y OCHO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmas. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1841/97, Sección Sexta, interpuesto por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID frente a la sentencia dictada por el Juzgada de lo Social NUMERO SEIS DE LOS DE MADRID, de fecha TRECE DE NOVIEMBRE, de mil novecientos noventa y seis ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 598/96 tuvo entrada demanda suscrita por DORA Erica contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADID y otro reclamación sobre DERECHO admitida la demanda trámite y celebrado el Juicio se dió resolución con fecha TRECE DE NOVIEMBRE, mil novecientos noventa y seis, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes: "La demandante ha venido prestando servicios para la demandada en la imprenta de la Comunidad ríe Madrid, desde el 6.11.91, como Técnica Especialista NI y salario de 252.848 ptas mensuales con prorrata de pagas extras. 2- Desde el inicio de la relación laboral, han suscrito las partes los contratos que se dirán "Contrato de sustitución de trabajadores jubilados R. D. 1194/85 en relación con el 1989/34 de fomento al Empleo por una duración je un año desde el 9.12.92 al 8.6.93 consignándose como causa de la contratación acumulación de tarea 3- Desde el 9.12.92 al 3.6.93, consignándose cama causa de la contratación "Acumulación de Tarea". 3.- Desde el 9.12.92 la demandante ha sido realizando idénticas funciones su mismo puesto de trabajo como Técnico Especialista NI. 4- Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DON ENRIQUE ARROYO ADRADOS, en nombre y representación de la parte recurrente, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismas a Ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A tenor de la constancia táctica de la sentencia impugnada en ningún caso contradicha en el recurso, la en su día demandante inicio sus servicios para la Comunidad Autónoma de Madrid, el 6 de noviembre de 1991, y hasta el 6 de noviembre de 1992, por...

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