STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso5042/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. núm. 5.042/97 /MP/

Sección Sexta SENTENCIA NÚM.- 311/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a cinco de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala da lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5.042/97 Sección Sexta, interpuesto por DOÑA María Luisa frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n" veinticuatro de los de Madrid, de fecha 14 de Junio de 1.997 ha actuado cono Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº da autos 295/97 tuvo entrada demanda suscrita por doña María Luisa contra EL MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DER. y CANTIDAD. Admitida dicha demanda a tramite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 14 de Junio de 1.997, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. ) La actora Dª María Luisa cuyas circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios para el organismo demandado oh conformidad con los siguientes datos fácticos.

    A)- CONTRATO DE CARÁCTER INTERINO suscrito el día 3-2-93, en aplicación de lo dispuesto en la O. M. 12/85 y en el epígrafe 2.3 del artículo 9 del R. D. 2205/80 .

    Consta la autorización del gasto de SIGENPER en fecha 20-1-93.

    La actora ha ostentado la categoría de Auxiliar Administrativo (Cláusula Segunda) siendo el centro de trabajo -Servicio de Helicópteros de la FAMET de Colmenar Viejo; la CAUSA DE LA CONTRATACION "existencia de vacante en el establecimiento y la imperiosa necesidad de cubrir la vacante hasta tanto se provea reglamentariamente (Cláusula Segunda) (Bloque 43).

    La actora prestó servicios en virtud de dicho contrato HASTA EL DIA 1-4-93 según consta en documento suscrito por el Coronel Jefe del Establecimiento en Colmenar Viejo (Folio 57). No consta pendencia procedimental alguna del mismo.

    B)- Contrato suscrito por la actora el día 1-6-93, de carácter interino, en aplicación de lo dispuesto en la Orden M. de 12/85 epígrafe 2.3 artículo 9 del R. D. 2205/80 . En dicho contrato se contienen las siguientes cláusulas: PRIMERA.- Consta la autorización concedida por el DIGENPER 432-B/12 número MA-52 de 27-5-93; la categoría de la actora ES DE AUXILIAR; el centro de trabajo FAMET Colmenar Viejo; CAUSA VACANTE; habida cuenta de la existencia de tal vacante hasta que se provea reglamentariamente con carácter definitivo sin que pueda exceder por ningún motivo del plazo de 1 año. (Bloque 42) Consta la autorización del gasto al Folio 68.

  2. ) No consta salario de la actora no siendo objeto de controversia.

  3. ) En fecha 3-10-93 las partes hoy litigantes suscribieron prórrogas del contrato de interinidad por vacante -Anexo- al contrato de trabajo suscrito el día 1-6-93. El contenido es el siguiente:

    CLAUSULA ADICIONA.- "El presente contrato producirá plenos efectos en la fecha de su firma y finalizará cuando se produzca su cobertura por los procedimientos reglamentarios o convencionalmente establecidos o se proceda di su amortización, conforme al apartado II, punto 1- B de la Instrucción nº

    240/09336/93, de 6 de Julio, del Director General de Personal. (BOD. Nº 132 de 8 de Julio de 1.993)".

    Un dicho documento figura la firma de la actora y del Coronel Jefe de Establecimiento (Folio 67).

  4. ) Mediante la presente pretensión propugnan el reconocimiento a todos los efectos de contrato laboral fijo con antigüedad de 3-2-93 y el derecho de percibir y el complemento por antigüedad y en cuantía de 2.500 ptas. y 35.000 ptas. en concepto de atrasos así como el derecho a continuar perfeccionando trienios en los periodos y cuantías legales.

  5. ) Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DON JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de DOÑA María Luisa , siendo impugnado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA.

Elevados los autos a esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso recurso de suplicación, contra la sentencia desestimatoria de su demanda, en la cual solicitaba que se declarase su situación de personal laboral fijo, con el Ministerio de Defensa, y se condenase a dicho Organismo, a abonar los trienios que precisaba, formalizando un único motivo, que indica como primero, en el cual y en base al ...

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