STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 1998
Ponente | CONRADO DURANTEZ CORRAL |
Número de Recurso | 1128/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso número 1128/97 Sección Sexta L. R. SENTENCIA 310/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durante Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid, a CINCO DE MARZO de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1128/97, Sección Sexta, interpuesto por COMUNIDAD DE AUTÓNOMA DE MADRID frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TRECE DE LOS DE MADRID, de fecha DIECIOCHO DE JULIO, de mil novecientos noventa y seis ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durante Corral.
En el Juzgado de lo Social da referencia, con número de autos 5/94 tuvo entrada demanda suscrita por DON Carlos María contra COMUNIDAD DE AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO admitida la demanda a trámite y celebrada el Juicio, se dictó resolución con fecha DIECIOCHO DE JULIO, mil novecientos noventa y seis, cuyo fallo consta en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:
El actor prestó sus servicios en Servicio Regional de Bienestar Social, Consejería de Integración Social, concretamente en la Residencia Asistida de Ancianos de Navalcarnero, con la categoría de Oficial Administrativo desde el 1 de enero de 1.988, con un salario base de 170.890 ptas.
El 16 de diciembre de 1987, suscribió con el Servicio Regional de Bienestar Social un contrato laboral de interinaje para la sustitución del trabajador D. Jorge durante la I. L. T de éste, con la categoría de Oficial Administrativo.
En la cláusula tercera de dicho contrato, se establecía la vigencia del mismo desde el 1 de enero de 1.988 hasta la reincorporación del trabajador sustituido.
El trabajador sustituido no volvió a reincorporarse a su puesto de trabajo, siendo declarado, en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, afecto de Invalidez Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos de 19 de abril de 1.989.
Tras la declaración de invalidez del trabajador sustituido, el reclamante ha continuado prestando sus servicios interrumpidamente.
Planteada Reclamación Previa a la vía jurisdiccional laboral y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social, en reclamación de fijeza en el empleo, el juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, en la Sentencia recaída en el procedimiento n° 902/92, estimó la demanda con el siguiente
FALLO
. "Se estima sustancialmente la demanda formulada por D. Carlos María contra la COMUNIDAD DE MADRID, Consejería de Integración Social. Y se condena a dicha demandada a reconocer al actor como trabajador fijo desde el 15-7-89"
Notificada la Sentencia anterior a las partes fue anunciado por parte de la Comunidad de Madrid, el anuncio de Recurso de Suplicación.
Con fecha 23 de noviembre de 1.993 se le comunicó al trabajador, por parte del Servicio Regional de Bienestar Social su cese "en el puesto de trabajo 15.781", denominado Oficial Administrativo, con fecha 30 de noviembre de 1993, que el ocupaba interinamente motivado por la incorporación al mismo de su Titular D. Aurelio ".
El trabajador ostenta cargo de representación sindical.
El 12.2.96 se notifica al actor la sentencia (2-2-96) del T. S. J de Madrid resolviendo el recurso de suplicación, en cuyo fallo dice "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número doce de Madrid de fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres , a virtud de demanda contra aquella deducida por DON Carlos María sobre derecho Y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos, la sentencia recurrida
El 16-2-94 deciden de mutuo acuerdo suspender el juicio, con suspensión de los salarios de tramitación por existir litispendencia en el TSJ de Madrid.
El 18-7-96 se celebra la vista TRIGÉSIMO.- Se agotó la vía previa.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DOÑA ALICIA PÉREZ, en nombre y representación de la parte recurrente, siendo impugnada de contraria. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
UNICO. Son hechos fundamentales de probanza no contradichos en la suplicación y a tener en especial consideración y transcendencia en la resolución del recurso, que el en su día demandante fue contratado por Ja Comunidad Autónoma de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 1.937, al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2104/84 de 21...
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