STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Marzo de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso5225/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. núm. 5.225/97 /MP/

Sección Sexta SENTENCIA NÚM.- 314/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 5.225/97 Interpuesto por DOÑA María Teresa frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº treinta 30 de los de Madrid, de fecha 30 de Junio de 1.997 ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 363/97 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA María Teresa contra LISANSA, LIMPIEZAS SANTIAGO S.L. Y OTROS. en reclamación sobre DESPIDO Admitida dicha demanda a tramite y celebrado el Juicio, se dicto resolución con fecha 30 de Junio de 1.997, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. ) La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa LISANSA desde el 26 de Abril de 1.989, sin perjuicio de contrataciones anteriores ya extinguidas mediante contrato i tiempo parcial para obra o servicio determinado en el centro de trabajo del Instituto Arqueológico Alemán, con la categoría de Limpiadora y devengando un salario de 77.500 pesetas mensuales con prorrata de pagas extras.

  2. ) El Instituto Arqueológico Alemán le Madrid comunicó por escrito de 10 de Octubre de 1.996 a la codemandada LISANSA que el 30 de Abril da 1.996 quedaría rescindido el contrato de servicio de limpieza que tenían suscrito.

  3. ) LISANSA comunicó a la demandante por escrito, do 14 de Abril de 1.997 que a partir del 30 de

    Abril de 1.997 finalizaba su contrato de trabajo. Con fecha 30 de Abril da 1.997 la demandante cesó en la prestación de servicios por cuenta de LISANSA, continuando en los mismos para el Instituto Arqueológico Alemán, quien le abonó salarios, realizando los mismos cometidos de limpieza hasta que el 21 de Mayo de 1.997, el administrador del citado Instituto Arqueológico Alemán, le manifestó que no volviera a trabajar.

  4. ) La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical.

  5. ) La actora considera producido un despido por LISANSA el 30 de Abril de 1.997, por no ser válida la cláusula de temporalidad del contrato para obra o servicio determinado, presentando papeleta de conciliación ante el SMAC el 6 de Mayo de 1.997, celebrándose el acto sin avenencia el día 26 de ese...

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