STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Marzo de 1998

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
Número de Recurso2563/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2563/97 Sección 3ª - Sr. Fariñas Matoni Hoja 1ª - A.F. SENTENCIA Nº 384/98 Iltmo. Sr D. José Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Eustasio de la Fuente González.

Iltma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea En Madrid, a tres de Marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Nº 2563/97 interpuesto por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Rosario Real Calama, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 36 de MADRID, en su Procedimiento Nº 4/97 , habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lidia sobre Invalidez, siendo demandados el INSS y la TGSS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Febrero de 1997 en los términos que se recogen en su parte diapositiva.- SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D° Lidia , con D. N. I. n° NUM000 , y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , Régimen General, nació el 15-12-1938.

SEGUNDO

La profesión habitual del demandante es la de oficial 1ª, Jefe de Equipo de Galvanizado.

TERCERO

El actor reúne carencia suficiente para ser acreedor a las prestaciones solicitadas, siendo la base reguladora de las mismas de 198.498 pesetas mes, computadas las cotizaciones efectuadas en el período comprendido entre el 1-7-1988 y el 30-6-1996.

CUARTO

Con fecha 4-6-1996 la parte actora interesó de la Entidad Gestora demandada, la declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, habiendo recaído resolución el 19-8-1996, en la que se deniega la pensión solicitada, por no ser las lesiones objetivadas constitutivas de invalidez.

QUINTO

En- la actualidad el actor presenta las siguientes dolencias: "Coriorretinitís y lesión maculosa en ojo derecho con amaurosis; agudeza visual, O.D., luz, y O. I., 1/2, broncopatía crónica; cifosis y escoliosis".

SEXTO

Con fecha 4-7-1996 se emitió el preceptivo informe médico de síntesis, y del 15-7-1996 es el correspondiente dictamen-propuesta.

SÉPTIMO

Por la demandante se interpuso, con fecha 25-9-1996, escrito de reclamación previa contra la resolución denegatoria, que fue expresamente resuelta el 28-11-1996 en sentido desestimatorio.

OCTAVO

El demandante...

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