STSJ Comunidad de Madrid 13689, 26 de Febrero de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso356/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13689
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 356/99-ML SENTENCIA NUMERO 124/99 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Corvado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a, veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 356/99, Sección Sexta, interpuesto por el INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION (IMDER) frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 511/98, tuvo entrada demanda suscrita por DON Domingo contra el INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER), en reclamación sobre DERECHO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Cuando menos desde el año 1990 y hasta el 1994, ambos inclusive, se vinieron produciendo diversas convocatorias para "La selección de personal laboral, a tiempo determinado, para instalaciones del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación - IMDER-", referidos siempre a la temporada de Verano, para su contratación eventual, y por no disponer de "lista de espera" en las categorías que a su vez se desglosaban en el Anexo I de dichas convocatorias, y entre las que estaba la de Socorrista. Para la citada se fijaban como requisitos mínimos a poseer estos el Título Federativo con Licencia Actualizada; convocatorias estas que se dan por reproducidas en los términos no específicamente transcritos, y a estos solos efectos.

SEGUNDO

Dos primeros contratos firmo el 1 de Julio de 1991 y 13 de Junio de 1992, que se decían eventuales por circunstancias de la producción, y al amparo del RD 2104/84, de 21 de Noviembre , para desempeñar las tareas inherentes a la categoría profesional de Socorrista, los cuales también se dan reproducidos en los aspectos no específicamente transcritos, así como los que se mencionarán en el siguiente ordinal, y a estos solos efectos.

En el primero de ellos ceso el 15 de Septiembre de 1991, firmando un documento del siguiente tenor:

"...a efectos de lo estipulado en el art. 3 de la Ley 2/1991 del 7 de Enero , entre el quinto y décimo día del mes siguiente a la finalización del contrato podrá, si lo considera oportuno, presentarse en el Servicio de Personal -de 14 a 15 horas para firmar el recibo de nómina que contenga la liquidación del contrato, acompañado de decisión...", figurando acto seguido los conceptos que se le abonaban, es decir parte proporcional de las pagas extras y vacaciones. En el segundo contrato ceso el 30 de Agosto, firmando un documento de similares características a las ya expuestas.

TERCERO

Firmo un tercer contrato el 13 de Junio de 1995, para idéntica categoría profesional, que se decía a tiempo parcial y de duración determinada, siendo esta: "...eventual por circunstancias de la producción...", fijándose a su vez como centro de trabajo el entro e Natación M.86".

Dicho contrato estuvo vigente hasta el 31 de Agosto, de ese mismo año, habiendo firmado un documento de idénticas características a las ya transcritas en el hecho probado anterior, como ocurrió con los sucesivos contratos, que a continuación se desglosaran.

CUARTO

Suscribe un contrato del 3 de Junio al 1 de Septiembre de 1996, en este caso respecto el "Centro de P.D. Puerta de Hierro". Fue seguido de otro del 2 de Junio al 31 de Agosto de 1997, nuevamente para el "Centro de Natación M.86". Un último contrato firma del 8 de Junio al 23 de Agosto de 1998, para el "P.D. Puerta de Hierro", siendo el resto de los datos idénticos a los ya mencionados en el hecho probado anterior.

QUINTO

Cuando menos en los años 1997 y 1998, se le citó en fechas anteriores a la firma en dichos contratos, para preparar la documentación necesaria, incluyéndose la correspondiente copia no solo del titulo de socorrista, sino, también, de la licencia federativa actualizada, escritos estos que se dan por reproducidos en su integridad, y a estos solos efectos.

SEXTO

Se ha efectuado reclamación previa, que no consta haya sido objeto de contestación w momento de celebrarse el acto del juicio oral.

SEPTIMO

Al ratificar la demanda desistió de la misma respecto a la Consejería de Educación y Cultura, manteniéndola contra el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por el Letrado Don Enrique Arroyo Adrados en representación del INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACION, siendo impugnado por el Letrado Don Luis Alonso Cristobo en nombre y representación de Don Domingo .

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, estimatoria de demanda sobre declaración del derecho a ostentar la condición de trabajador fijo...

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