STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Febrero de 1998

PonenteJUAN ANTONIO LINARES POLAINO
Número de Recurso5258/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. nº 5.258/97 -J- Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan.

Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Linares Polaino.

En Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 167 En el Recurso de Suplicación número 5.258/97 Sección Segunda, interpuesto por Sistemas Avanzados de Control S.A. frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, de fecha 4 de enero de 1.997 ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./ª Juan Antonio Linares Polaino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial por Sergio contra Sistemas Avanzados de Control S.A.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre de 1.996 se dictó Auto de ejecución , contra la empresa Sistemas Avanzados de Control S.A., por un principal de cuatrocientas ocho mil cuatrocientas doce ptas.

TERCERO

Con fecha veintiocho de noviembre de 1.996 se presentó escrito por la demandada, en el que interponía recurso de reposición contra el Auto de ejecución antedicho, siendo impugnado de contrario.

CUARTO

En fecha 4 de enero de 1.997, por el Juzgado de instancia se dictó Auto resolviendo recurso de reposición interpuesto en el que no ha lugar a la estimación del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 23 de octubre de 1.996 , manteniéndose en todos sus pronunciamientos.

QUINTO

Contra dicho Auto se ha interpuesto recurso de suplicación por Dª Elena Mazón Heras en nombre y representación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario». Elevado los Autos a esta Sala, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido, de fecha 4 de enero de 1997 , resolutorio de recurso de reposición formalizado contra el auto de fecha 23 de octubre de 1996 que despachaba ejecución, acuerda desestimar el recurso entendiendo que la cantidad ejecutada es la señalada en el acta de conciliación alcanzada entre ejecutante y ejecutado, es decir, 4.300.000 pesetas, por lo que restan por cobrar al ejecutante la cantidad de 408.412 pesetas, explicando que no puede atender el Juzgado al razonamiento de que dicha cantidad se corresponda a descuentos de IRPF y Seguridad Social puesto que dicha cuestión excede de la competencia del orden jurisdiccional social. No conforme con el fallo la parte ejecutada formula recurso de suplicación.

Plantea en primer lugar la empresa ejecutada, ahora recurrente, que es incongruente la resolución dictada pues no resuelve acerca de si la cantidad señalada en el acta de conciliación en concepto de indemnización, saldo y finiquito, es neta o bruta, cuestión discutida por las partes. No es incongruente el auto dictado, pues se advierte de...

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