STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Febrero de 1998

PonentePALOMA FATIMA RODRIGUEZ GARCIA
Número de Recurso5664/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 96 Iltmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Iltmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Iltma. Sra. Dña. Paloma F. Rodríguez García En Madrid, a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRÉ DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 5664/97-5ª, interpuesto por TRANSPORTES MARTIN ROMO LANAS, S.L., representado por el Letrado D. Gabriel Robledo Gómez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO TREINTA Y DOS DE LOS DE MADRID, en autos núm. 812/96, siendo recurrido D. Ignacio , asistido por el Letrado D. Eduardo Liñan del Burgo. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dña. Paloma F. Rodríguez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ignacio contra Transportes Martín Romo Lanas, S.L. y otros, en reclamación sobre Derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 1.997, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

"1º; El actor inicialmente prestaba servicios para la empresa F. Martín Romo desde el 1-12-73 con la categoría de Conductor y salario de 174.894 Pts mensuales y con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras- Tras su fallecimiento fue- la comunidad de bienes codemandada la que se hizo cargo de la empresa procediendo a subrogar a todos los trabajadores.- 2º Se constituyó la empresa Transportes Martín Romo Lanas, S.L. el 29-12-1993 siendo socios de la misma su viuda, sus hijos Felipe y Marí Jose y los cónyuges de éstos, con objeto igual al de la actividad que desarrolló el empresario fallecido y la comunidad de bienes fijándose el domicilio en calle DIRECCION000 NUM000 . La l actividad se ejerce con los mismos elementos patrimoniales.- 3º; El actor entiende que se produjo una nueva subrogación.- 4º Con fecha 10-8-95 y con efectos de 18-9-95 la empresa le comunicó el despido objetivo amparado en el apartado c)

del Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores , por las supuestas causas de no haber sido renovadas las tarjetas de transporte correspondientes a los camiones. El demandante presentó demanda en el Juzgado de lo Social 10 de Madrid, celebrándose conciliación por la que se acordaba dejar sin efecto el despido y readmitir al demandante en su puesto de trabajo con efectos de 30 de enero de 1996. Tal día el demandante se presentó en la empresa, y le fue comunicado que no trabajaba allí porque se trataba de una sociedad limitada y el verdadero empresario era la herencia adyacente. El actor interpuso nueva papeleta de conciliación por despido, de nuevo le fue comunicado despido objetivo porque la Dirección General de Transportes le había comunicado a la Comunidad de Bienes la imposibilidad de poner a nombre de éste las tarjetas de transporte con lo que debía cesar la actividad empresarial. Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social 22, declarando el despido improcedente y ordenando la readmisión del demandante en su puesto de trabajo.- 5º Con fecha 10-6-96 la empresa comunica al actor que disfrutará su periodo vacacional correspondiente a 1996, desde el 22-julio-96 a 20-agosto-96.- 6º: El actor alega que ha sido formalmente readmitido por la persona física pero que para quien presta servicios realmente es para Transportes Martín Romo Lamas S.L, - 7º Solicita se dicte sentencia por la que se declare que el demandante...

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