STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Febrero de 1998
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
Número de Recurso | 1808/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 1808/94 SENTENCIA NUMERO 65 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:
Dñª. Fátima Arana Azpitarte Dñª. Francisca María Rosas Carrión D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez En la Villa de Madrid, a dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1808/94 , interpuesto por D. Juan Ignacio , defendido y representado por el Letrado D. Javier Rosino Martín, contra Resolución desestimatoria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 21 de junio de 1994, al recurso de reposición cursado. Siendo parte el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, representado por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de marzo de 1995, en que tras exponer os hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.
Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 6 de junio de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, por Auto de fecha 28 de septiembre de 1995 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de enero de 1998, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS,- Siendo Magistrado Ponente la Iltma Sra., Dña. Francisca María Rosas Carrión.
Se recurre en este proceso resolución de la Alcaldía Presidencia del...
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