STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 1998
Ponente | PALOMA FATIMA RODRIGUEZ GARCIA |
Número de Recurso | 5448/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 5448/97 AUTO nº 13 VA ILMO. SR. D. JOSÉ MALPARTIDA MORANO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ HERSILIO RÜIZ LANZUELA ILMA. SRA. Dª. PALOMA F. RODRÍGUEZ GARCÍA Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO en el recurso de suplicación nº 5448/97, interpuesto por Dª. Maribel , representada por el Letrado D. Luis Zumalacarregui Pita, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en autos 270/97, siendo recurrido Club-Reservas Vinos de España, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA F. RODRÍGUEZ GARCÍA.
S PRIMERO.- Por el Juzgado Social nº 35 de Madrid se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 1.997 , en el Procedimiento 270/97, por lo que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.
Contra tal resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 189 -1º de la Ley de Procedimiento Laboral , no cabe Recurso de Suplicación cuando se trate de Sanción por falta que no sea muy grave.
LA SALA RESUELVE Que debía declarar y declaraba la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto por Dª Maribel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, de fecha 31 de mayo de 1.997 , a virtud de demanda interpuesta por D. Maribel , sobre sanción contra Club-Reservas Vinos España, S.L. y consecuencia se confirma la Resolución impugnada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que contra la misma cabe recurso de SUPLICA en el plazo de cinco días ante estar Sala a partir de la notificación de la presente. Incorpórese su original al correspondiente libro de autos.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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