STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Enero de 1998

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
Número de Recurso30/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R° 30/96 SENTENCIA N° 61.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente Dª María Jesús Muriel Alonso En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo n° 30/96, interpuesto por el Procurador D. José

Antonio del Campo Barcón, actuando en nombre y representación de D. Romeo , contra las Resoluciones de la Secretaria General del Protectorado de Fundaciones, de fecha 21 de Marzo y 4 de Mayo de 1995, confirmadas en vía de recurso ordinario por la Resolución del Ministerio de Cultura de fecha 27 de Noviembre de 1995, por las que se desestima la solicitud del recurrente relativa a que se declare la nulidad del Acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación GALA SALVADOR DALÍ, de fecha 18 de Octubre de 1994.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidor los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirmen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el art., 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 22 de Enero de 1998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio de Cultura, de fecha 27 de Noviembre de 1995, dictada en expediente 85/95, que desestima el recurso ordinario interpuesto por el hoy actor contra las Resoluciones de la Secretaria General del Protectorado de Fundaciones de fechas 21 de Marzo y 4 de Mayo de 1995.

Según expone el actor en su demanda, ha existido una "pasividad" por parte de la Administración frente a la actuación ilegal del Patronato de la Fundación GALA SALVADOR DALÍ, al no ejercer el control de legalidad que la Ley le atribuye sobre la decisión de dicho Patronato de cesar como Patrono al hoy recurrente, por lo que la Administración ha incurrido en "desviación de poder".

Los argumentos que, básicamente, utiliza el actor en apoyo de su pretensión impugnatoria consisten en los siguientes:

  1. Que el Protectorado tiene legalmente atribuida una función de control de la legalidad de la actuación de los Patronatos, al amparo de lo dispuesto en el art. 32.2 de la Ley 30/94, de 24 de Noviembre.

  2. Que ante el Acuerdo, manifiestamente ilegal, de la Fundación GALA SALVADOR DALÍ, la Administración no ha ejercido dicho control, incurriendo en una inactividad culpable, constitutiva de desviación de poder.

  3. Que la remisión efectuada por la Administración a los óiganos jurisdiccionales civiles para obtener la nulidad de dicho Acuerdo es inexistente, toda vez que no está prevista expresamente en la Ley. Concluye postulando que se declaren nulas las Resoluciones impugnadas en cuanto que deniegan el control de legalidad del Protectorado sobre el Acuerdo manifiestamente injusto de la Fundación expresada, por el que D. Romeo ha sido cesado en su condición de Patrono del grupo B de dicha Fundación, se reponga al mismo en su situación jurídica de Patrono vitalicio del grupo B, condenándose a la Administración a la indemnización de daños y perjuicios causados cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia.

Frente a dichas pretensiones el Abogado del Estado sostiene la validez de la actuación Administrativa, afirmando que el Protectorado no tiene competencias para declarar la nulidad del Acuerdo adoptado por el Patronato de la expresada Fundación, limitándose su actuación a inscribir dicho Acuerdo, de manera que si el recurrente discrepa del mismo y considera que es ilegal, debe acudir a los Juzgados civiles para lograr dicha declaración que no le está permitida efectuar a la Administración, cuya actuación ha sido conforme a derecho, no existiendo la denunciada desviación de poder.

SEGUNDO

La adecuada resolución del presente recurso exige destacar los siguientes extremos que resultan del expediente administrativo obrante en las actuaciones y de las alegaciones ofrecidas por las partes:

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