STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Enero de 1998

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
Número de Recurso11/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R° 11/96 SENTENCIA N°. 50 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidente Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 11/96, interpuesto por el Procurador D. Juan Luis Pérez Mulet, en nombre y representación de NEYPO S.A., contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 24 de octubre de 1.995, que desestimó el recurso planteado por la actora contra la resolución anterior de 10 de febrero de 1.994, de la Secretaría General de Comunicaciones, que la sancionaba con multa de 3.000.000 ptas., - Rfra N/R 1007/94 JS/NC-.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de sus conclusiones por las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de enero de 1.998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) El 30 de noviembre de 1.992, por funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones, se levantó acta, haciendo constar que personados en el local comercial de la empresa TELEFONÍA BALEAR, situado en la calle Gabriel Maura, núm. 8, bajos de Palma de Mallorca, no tenían el libro registro especificado en el R.D. 2704/82, de 3 de septiembre (B.O.E. núm. 260 de 29/10/82) y que había una serie de equipos sin datos de identificación externa, que se describían. Se unió al acta dos facturas de la empresa NEYPO S.A., en la que constaban vendidos tales productos a la empresa TELEFONÍA BALEAR, S.L, entre el 13/3/92 y el 15/10/92 (folios 10 y 11 y 16 a 18 del expediente administrativo).

2) El 10 de diciembre de 1.992, por funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones, se levantó acta, haciendo constar que personados en el local comercial de la empresa SERVI-TEC S.L., situado en la calle José María Fernández, núm. 44 de León, no tenían el libro registro especificado en el R.D. 2704/82, de 3 de septiembre (B.O.E. núm. 260 de 29/10/82) y que había una serie de equipos sin datos de identificación externa, que se describían. Se unió al acta cuatro facturas de la empresa NEYPO S.A., en la que constaban vendidos tales productos a la empresa SERVITEC S.L, entre el 31/1/92 y el 21/4/92 (folios 1 a 5 del expediente administrativo).

3) El 16 de diciembre de 1.992, por funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones, se levantó acta, haciendo constar que personados en el local comercial de la empresa GONDOMAR CENTER, situado en la calle Gondomar núm. 8 de Córdoba, no tenían el libro registro especificado en el R.D. 2704/82, de 3 de septiembre (B.O.E. núm. 260 de 29/10/82) y que había una serie de equipos sin datos de identificación externa, que se describían. Se unió al acta una facturas de la empresa NEYPO S.A., en la que constaban vendidos tales productos a la empresa BAZAR HONG KONG ACM. de la misma calle y número de Córdoba el 14/5/92 (folios 7 y 8 del expediente administrativo).

4) En actas extendidas el 17 de marzo de 1.993 (una en el Centro Comercial del Corte Inglés de Castellana en Madrid y otra en el establecimiento Pryca S.A. de Majadahonda), se intervinieron, respectivamente, los teléfonos, marca NEYPO mod. SPEEDLINE-10051, núm. 0509595 y núm. 0502607 (folios 36 a 42 del expediente administrativo)

5) El día 9 de junio de 1.993, el Área de Certificación y Reglamentación Técnica emitió un informe sobre los equipos telefónicos terminales de la marca NEYPO mod SPEEDLINE- 10051 con certificado de aceptación N°. E. 96 91 0093 (folios 46 a 48 del expediente administrativo).

6) El 6 de septiembre de 1.993, mediante correo certificado con acuse de...

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