STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Enero de 1998

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
Número de Recurso3036/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso numero.- 3.036/97. ML, Sección Sexta Sentencia número.- 24/98.

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga En Madrid a ocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. al margen reseñados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación número 3.036/97 Sección Sexta interpuesto por el Letrado DON MIGUEL MANUEL LÓPEZ PARDO en nombre y representación del actor DON Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D, Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos número 855/96, se presento demanda por DON Claudio contra RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, en reclamación sobre DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado por el Juzgado de referencia sentencia de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución y que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - DON Claudio comenzó a prestar Servicios para RADIO NACIONAL DE ESPAÑA el 6-5-1989.

    El contrato de trabajo suscrito entre las partes, designado con el n° NUM002 , se formalizó al amparo del R.D 2104/84 , en la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización del programa "TOMA 1", que se emitía dos días a la semana (sábados y domingos)

    El 1-10-1990 se suscribe una modificación del contrato, por la que fue adscrito a RADIO 3 y pasó a emitir el programa solamente los sábados, percibiendo 15000 pesetas por cada sábado.

    El 1-8-1991 se modifica nuevamente la frecuencia del programa, volviendo a emitir los sábados y domingos El 1-6-1992 se modifica la cantidad a percibir por unidad de obra, a razón de 7500 pesetas.

    El 1-7-1993 se modifica la cantidad antedicha, que pasó a ser de 12000 pesetas.

    Por fin, el 28-4-1995 se varió la frecuencia de los programas, que pasaron a emitirse durante siete días por semana, atribuyéndose a razón de 6400 pesetas por unidad de obra.

    El demandante venía percibiendo últimamente por la realización de este programa la cantidad de 198400 pesetas mensuales brutas.

  2. - El 3-7-1992 se emitió un nuevo contrato - n° NUM001 también celebrado al amparo del R.D 2104/84 -, en la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización del programa "VERANO DEL 92", en calidad de Director Presentador, con una frecuencia semanal de 1 día, a razón de 20000 pesetas por unidad de obra.

    Dicho contrato se extinguió el 6-9-1992, al notificarse por HE la terminación de la obra, sin que el actor interpusiera ningún tipo de reclamación.

    El 25-9-1992 suscribió nuevo contrato con el n° NUM000 , también al amparo del R.D 2104/84 , para la realización del programa "qué noches las de hoy en día", en calidad de director presentador y percibiendo 27000 pesetas por programa, que se emitía dos días por dimana.

    El 1-1-1993 se aumentó al importe del programa a razón de s pesetas programa.

    Dicho contrato se extinguió con fecha 18-9-1995, mediante a correspondiente notificación escrita, en la que RNE manifestó al actor la terminación de la obra, sin que éste impugnara dicha rescisión.

  3. - El actor ha realizado, los programas especiales de Nochevieja de los años 94 y 95, habiendo intervenido, asimismo, de modo eventual en los programas "La canción de la vida" y "Las cosas como en la música ".

  4. - Interpuso demanda en reconocimiento de fijeza, así romo su derecho a percibir un salario de 477000 pesetas mensuales, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid de 25-10-1996 , que obra en Autos y se tiene Por reproducida.

  5. - El 26-8-1996 se le presentó al actor el documento siguiente:

    "Anexo al contrato n° NUM002 CLÁUSULA ADICIONAL.- Por reestructuración en la programación de Radio 3 del 2 de septiembre de 1996, se modifica la frecuencia y cuantía estipuladas en la cláusula adicional de fecha 1-5-1995, pasando a ser dos días a la semana (Sábados y Domingos) y una remuneración de 8500 pesetas integras (8500 ptas.)

    en lugar de siete semanales y 6400 ptas., anteriormente pactadas, permaneciendo sin variación las restantes estipulaciones".

    El actor se negó a firmar dicho documento.

  6. - A principios de septiembre se volvió a reiterar el ofrecimiento con idéntico resultado, pese a lo cual el programa "Toma 1" comenzó a emitirse solamente dos veces por semana.

    Desde dicha fecha el actor solo ha percibido la cantidad de 596 pesetas.

    El demandante no impugnó judicialmente la modificación de sus condiciones de trabajo, aunque reclamó las diferencias salariales correspondientes.

  7. - El 18-11-1996 la empresa demandada notificó al actor, mediante carta obrante en Autos, que se tiene por reproducida, que su contrato quedaba extinguido desde el día 22 de noviembre, por haber Finalizado la obra, para la que fue contratado.

    Antes de entregarle la carta se le volvió a ofertar la cláusula de modificación de condiciones advirtiéndole, que si no, la suscribía, no podría mantenerse el contrato.

    El 18-11-1996 se extendió el cheque n° NUM003 a nombre del demandante por un importe de 471340 pesetas, correspondiente a Los trabajos, realizados por el actor hasta dicha fecha, si bien se anuló posteriormente, sin que se haya acreditado, que se ofertara algún otro medio de pago al actor.

  8. - La Dirección de RNE decidió terminar la emisión del programa "Toma 1", por cuanto la audiencia del mismo era de 1500 a 2.000 oyentes, estimándose marginal.

    Desde el 22-11-1996 no se volvieron a grabar programas de "Toma 1"

  9. - El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  10. - El 22-11-1996 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC que tuvo lugar sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, el 9-12-1996 TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación, por el Letrado DON MIGUEL MANUEL LÓPEZ PARDO en. nombre y representación de DON Claudio , no siendo, impugnado de contrario.

    Y elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de lo Social ha desestimado la demanda de despido del actor, quien recurre en suplicación articulando al efecto cinco motivos, de los que deben examinarse conjuntamente y en primer lugar, los motivos primero y quinto por las razones que se exponen a continuación. Es antecedente de este proceso el seguido entre las mismas partes sobre declaración de fijeza y otros extremos, en el que se...

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