STSJ Canarias 3854, 30 de Octubre de 1998
Ponente | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
Número de Recurso | 1639/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3854 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm 1639/96 SENTENCIA N° 1247/98 ILTMOS. SRES.
D. JESÚS JOSÉ SUAREZ TEJERA Presidente Dª. CRISTINA PAEZ MARTÍNEZ VIREL D. JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Octubre de 1998 VISTOS, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, los autos del recurso arriba referenciado, seguidos a instancia y como parte demandante por D. Fidel y D. Javier , representada y defendido por el Abogado D. Adolfo LLamas Sánchez y como Administración demandada el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representada por el Procurados Esteban Pérez Alemán y defendida por el abogado de sus Servicios Jurídicos actuando como codemandados D. Sergio representado por el abogado José Antonio Ramón Montañana y la Asociación de Asalariados de autotaxi y auto turismo Costa Canaria, versando sobre otorgamiento de licencias de autotaxi, siendo la cuantía del mismo indeterminada, habiéndose seguido el procedimiento ordinario. Es ponente el Iltmo. Sr. D. JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.
El presente recurso se deduce contra el acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno del. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 23 de Julio de 1996 por el que se, adjudicaron 20 licencias de autotaxi y previamente se desestimaban las reclamaciones formuladas por los recurrentes respecto del computo de su antigüedad como asalariados del taxi, en solicitud de que se anule el mismo, y se reconozca la antigüedad correspondiente y otorgue la correspondiente licencia .
Por la Administración demandada y codemandados se contestó oponiéndose a la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se declare su desestimación.
Practicada la prueba propuesta y admitida, las partes formularon conclusiones reiterando sus peticiones. Señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto. Aparecen observadas las formalidades legales.
VISTOS los preceptos legales invocados por las partes y los de general aplicación.
Es objeto del presente recurso, la fiscalización judicial del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana de 23 de Julio de 1996 por el que se adjudicaron 20 licencias de autotaxi por el que se desestimaban las reclamaciones formuladas por los recurrentes respecto del computo de su antigüedad como asalariados del taxi.
Son presupuestos fácticos concurrentes en esta "litis" -que nos permitirán una mejor comprensión del alcance jurídico de la misma, los que siguen: 1.°) El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en Pleno, en sesión celebrada el día 12 de Enero de 1996, acordó crear veinte licencias de autotaxi, al propio tiempo que se aprobaron las bases para su adjudicación entre asalariados del sector. 2.°) Abierto el plazo para solicitudes, durante el mismo se clasificaron 63 de ellas en una lista en la que los recurrentes figuraban en el puesto 32 (D. Javier) y 42 (D. Fidel)-. 3°) Ambos recurrentes presentaron reclamaciones contra la lista provisional, D. Fidel en reclamación del periodo 1-11-82 al 14-06-83 que no le había sido computado...
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