STSJ Canarias , 20 de Octubre de 1998

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
Número de Recurso165/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 165/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL mcm. Recurso N° 165/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. JUAN JIMENEZ GARCIA En las de Gran Canaria a 20 de Octubre de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A n° 846/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Constanza Y Ángel Daniel contra el auto de fecha 26.9.1997, dictada por el JUZGADO SOCIAL Nº. 5 de esta Provincia, en los autos de juicio 303/92 , sobre TERCERIA DE DOMINIO, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN JIMENEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el auto de instancia y en sus antecedentes de hecho se dice lo siguiente: 1°) Que en este Juzgado se siguen matos de juicio n° 303/92 en trámite de ejecución n° 68/93 Tercería de Dominio, a instancia de Ángel Daniel y Constanza contra Armando , Libian and Spanish Fishing Co. (Lispafish) y Villa Nova Trading Co sobre Tercería de Dominio. 2°) Con fecha 30.5.97, D. Salvador , presenta demanda de tercería de Dominio, en los presentes autos de Ejecución, en nombre de la Entidad Constanza y Ángel Daniel , sobre los barcos embargados en el presente pleito Tarhuna y Brak, alegando que la citada entidad Constanza , compró con fecha 2.1.94 el buque Brak y la persona física Ángel Daniel el buque Tarhuna, con fecha 15.10.94. 3°) Con fecha 23.7.97, se celebra comparecencia, en la que la parte demandada en el incidente y actora del pleito principal alega falta de representación de los terceristas solicitando en cuanto al fondo la desestimación de la demanda, presentando ambas partes los documentos en que intentan hacer valer sus derechos.

SEGUNDO

En el auto de instancia en su parte dispositiva dice lo siguiente: Desestimar la Tercería de Dominio interpuesta. por D. Salvador ".

TERCERO

Contra dicho auto se presentó recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y Fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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