STSJ Aragón , 11 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso628/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 628/1.997 Sentencia número 668/1.998 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATE En Zaragoza, a once de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 628 de 1.997 (autos número 925 de 1.995), interpuesto por Pinturas y Decoraciones Hercan, S. L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 1997 , siendo recurridos D° Carmen ; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la empresa hoy recurrente, contra las demás partes, ya indicadas; sobre impugnación de recargo de prestaciones, por falta de medidas de seguridad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por PINTURAS Y DECORACION HERCAN S. L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Carmen , debo absolver y absuelvo a la codemandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°.- En fecha 2 de noviembre de 1995 se produjo un accidente laboral en la obra sita en el Paseo de la Estación s/n de Huesca con el resultado de la muerte del trabajador D. Emilio , esposo de la codemandada Dª. Carmen .

  1. - La citada obra era propiedad del Servicio Militar de Construcciones, dependiente del Ministerio de Defensa, y fue concertada entre éste y la actora en virtud de contrato de ejecución de obras consistente en el "suministro y montaje de andamio para cubrición de fachada hasta una altura de 15 metros y limpieza de ladrillo con agua a presión para la obra remozamiento fachada en el acuartelamiento Alfonso 1° de Huesca

    ". En el referido contrato se especificó por anexo "suministro y montaje de andamio para cubrición de fachada de 15 metros incluidas plataformas de trabajo entablonadas a 2 m para protección, barandillas de seguridad y escalera de acceso de personal, protección malla mosquitera de fachada paso de lineas eléctricas y anclajes desde otra calle... ". La citada partida se fijó en un coste de 3.072.976 ptas. siendo el total de la obra el de 4.045.059 ptas. Se da por reproducido el citado contrato que obra único al ramo de prueba de la actora.

  2. - La obra se había iniciado el día 26 de octubre y en la ocasión del accidente las labores realizadas eran las de montaje de andamio mediante la colocación de los suelos o plataformas a distintas alturas. En el momento del accidente se hablan colocado dos tablones a una altura de 5,20 metros desde el suelo, no habiendo ni por encima ni por debajo otros tablones o plataformas. El fallecido cayó al vacio cuando descendía aprovechando el interior de la estructura lateral del andamio que presenta unos barrotes traversales. El descenso lo acometieron el trabajador accidentado y su compañero cada uno por cada lado de la estructura dándose ambos la espalda, y de cara a la citada, agarrándose de manos y empleando los pies para apoyarse en los barrotes transversales. Los citados descendían para hacerse desde el suelo can otro tablón y subirlo a la estructura.

  3. - El trabajador cayó, cuando descendía, portando el cinturón de seguridad y los arneses. El andamio que se estaba colocando carecía de escaleras de mano.

  4. - La Inspección de Trabajo procedio a levantar acta de infracción en 29 de diciembre de 1995 estimando que los hechos que relató en la citada acta, cuyo contenido y tenor se da por reproducido, constituían infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo por vulneración del articulo 222 en relación con el articulo 207 de la Ordenanza Laboral de la Construcción y con lo dispuesto en la D. F. del Convenio Colectivo General del Sector...

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