STSJ Aragón , 14 de Octubre de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso504/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 504/1.997 Sentencia número 579/1998 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUE RAS GAYO D CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 504 de 1.997 [autos número 274 de 1.996 ], interpuesto por la representación de Dª. Diana , Rebeca ; Carina , Carmen , Hugo , Donato , María Rosario , Cesar , Milagros , Elvira Y María Rosa ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 19 de febrero de 1997 , siendo recurridos Guillermo ., Regina , Eva , Alicia , Nieves ; Filomena , Araceli . Trinidad , Fermín , Almudena , María Inmaculada , Valentina Y Eloy . Es ponente D. JUAN PIQUE RAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presento demanda por los hoy recurridos, contra las partes recurrentes, ya indicadas; sobre acción declarativa de extención de responsabilidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

1° Estimando la pretensión de la demanda interpuesta por Guillermo , Regina , Eva , Alicia , Nieves , Filomena , Araceli , Trinidad , Fermín , Almudena , María Inmaculada , Valentina Y Eloy respecto de los demandados que a continuación se expresan, declaro la extensión, con carácter solidario, a los demandados Diana , Rebeca , Carina , Carmen , Hugo , Donato , María Rosario Y Cesar , de las responsabilidades laborales derivadas de la relación contractual mantenida entre los actores y la entidad ELIPE, S. L., a los efectos de que hagan frente a las condenas, por indemnizaciones y salarios derivados de aquella relación laboral, impuestas o que puedan imponerse a ELIPE, S. L. Y absuelvo a las demandadas Milagros , Elvira Y María Rosa de la pretensión deducida contra ellas en la demanda. "

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

1º.- Los actores han venido prestando servicios para la empresa ELIPE, S. L. hasta el 8 de abril 1995.

  1. - Previamente a la constitución de la sociedad ÉLIPE, S. L., efectuada el 20 de diciembre de 1974, los hermanos Gonzalo , Cesar y Elvira venian ejerciendo, como empresarios individuales, actividades comerciales en los locales sitos en la calle Ramón y Cajal 11 y 17 y en la Plaza de Carlos Castell n° 10 de esta ciudad los cuales eran propiedad, en proindiviso, de los hermanos Gonzalo , Cesar , Elvira , María Rosa y Milagros .

  2. - La sociedad ELIPE, S. L. fue constituida por Gonzalo y Cesar suscribiendo cada uno de ellos el 54 s del capital social; pasando a prestar servicios a ésta sociedad, en marzo de 1975, los trabajadores de los empresarios individuales Gonzalo y Cesar , y, en octubre de 1976 la trabajadora, Eva , de la empresaria individual Elvira .

    La referida sociedad ha desarrollado su objeto social, de venta al por menor de género textil y otros productos de consumo, en los precitados locales comerciales que ocupa a titulo de arrendataria. Siendo gerentes de dicha sociedad, en nombramiento efectuado el 22 de noviembre de 1982, Gonzalo y Cesar .

    4º.- El 8 de marzo de 1989 falleció Gonzalo , asumiendo la gestión de la sociedad Cesar que en 30 de enero de 1992 nombrado Director General, siendo ayudado por Milagros que asumió la llevanza del Libro Diario así como por Elvira en actividad no concretada.

  3. - A Gonzalo le sucedieron en la titularidad de su participación social su cónyuge, Diana ta la que correspondió el 25% del capital social), y sus hijas Rebeca , Carina y Carmen (8,335 % a cada una de las dos primeras y 8,330 % a la tercera).

    A su vez Cesar transmitió a cada uno de sus hijos Hugo , Donato y María Rosario un 5 % de la titularidad del capital social, de lo que dio cuenta en Junta Universal celebrada el 11 de noviembre de 1994.

  4. - El 3 de junio de 1994 se practica la inscripción en el Registro de la Propiedad de Teruel por la que Diana y sus tres hijas suceden en la titularidad en la porción correspondiente a Gonzalo respecto de los inmuebles en los que se desarrolla la actividad comercial de Elipe, S. L. En escritura otorgada e1 11 de noviembre de 1994, inscrita el 15 de mayo de 1995, se procedió a la disolución de la comunidad existente sobre los locales ocupados por Elipe, S. L., adjudicándose a Elvira , María Rosa y Milagros el local sito en la Pza. Carlos Castel n° 11; a Diana y sus hijas Rebeca , Carina y Carmen los locales sitos en las calles Ramón y Gajal n° 17 y Tomás Nogués n° 10; y a Cesar los locales sitos en la calle Ramón y Cajal números 5 y 7.

  5. - El 1 de noviembre de 1994 la empresa extinguió el contrato de trabajo de la empleada Juana , qué prestaba servicios en el centro de trabajo de Plaza Carlos Castell, 11, por causas objetivas, fundado en las pérdidas económicas sufridas en dicho establecimiento desde el año 1991. Siendo impugnada dicha extinción por la trabajadora que readmitida por la empresa el 14 de diciembre de 1994.

  6. - En el año 1991 la sociedad ELIPE, S. L. presenta una- tesorería, más inversiones financieras, de 40.261.466. pesetas; fondos propios de 72.392.040.- pesetas; obteniendo unos beneficios, tras impuestos, de 4.696.432.- pesetas.

    Durante el ejercicio de 1992 la tesorería de la sociedad, más inversiones financieras era de 41.080.738. pesetas. Los fondos propios de 76.065.107.- pesetas, y los beneficios, tras impuestos, de 3.673.067.- pesetas.

    En el ejercicio 1993 la tesorería, más inversiones financieras, ascendió a 42.079.000.- pesetas, los fondos propios a 79.316.638,- pesetas, y los beneficios, después de impuestos, a 3.251.531.- pesetas.

    En el ejercicio 1995, a partir del cual la sociedad recibe asesoramiento de empresa externo, la tesorería, más inversiones financieras, ascendió a 28.503.094.- pesetas, los fondos propios a 62.592.655.-, registrándose pérdidas por valor de 6.723.983.- pesetas. Habiéndose efectuado una corrección valorativa en la partida de existencias, que no se efectuaba en años anteriores, depreciándose el valor de las existencias en 16.298.457.- pesetas.

    En el ejercicio 1995 los fondos propios ascendieron a 53.980.801.- pesetas, registrándose pérdidas por valor de 611.854.- pesetas. Y se produce una dotación a la provisión de existencias de 14.623.280.- pesetas.

    Las compras de mercancías en el año 1994 fueron de 45.701.914.- pesetas y en el año 1995 de 27.658.884.- pesetas.

  7. - En Junta Universal celebrada el 11 de noviembre de 1994, con asistencia, por si mismos o representados, de todos los socios,...

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