STSJ Aragón , 20 de Mayo de 1998

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso344/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 344/97 Sentencia número 338/98 PRESIDENTE EXCMO. SR. D. BENJAMIN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS. ILMOS. SRS. D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ En Zaragoza, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y. EN NOMBRE DEL REY pronuncia la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 344/97 (autos número 793/96 y, interpuesto por AGF UNION FENIX S. A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 5 de Zaragoza, de fecha 7 de febrero de 1997 , siendo recurridos D. Braulio ; la Administración del Estado (MEC); y Centro de Formación Profesional San Valero; ha sido ponente el ILMO. Sr. D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Braulio , contra las demás partes ya mencionados; sobre indemnización derivada de Convenio Colectivo, y en su dio se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Braulio , CONTRA EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL SAN VALERO, Y AGF UNION FENIX SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al actor la suma de cinco millones de pesetas por su situación de Invalidez Permanente, correspondiendo el pago efectivo de la citada cantidad a la Compañia Aseguriadora en base a la subrogación producida por la póliza de seguros concertada entre las dos demandadas. Se absuelve libremente al MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon probados los siguientes hechos:.

" Que el actor Braulio , prestaba sus servicios para el Centro de Formación Profesional San Valero, centro que tiene suscrito con el Ministerio de Educación y Cultura concierto educativo.

El 13 de julio de 1994 el demandante sufrió una hemorragia subaracnoidea de aparición brusca debido a un aneurisma de la arteria cerebral anterior, habiéndose intervenido en septiembre de dicho año. A consecuencia de lo anterior fue declarado en situación de invalidez Permanente, grado de Incapacidad Permanente Absoluta por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de febrero de 1996.

Igualmente, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales le reconoció un grado de discapacidad global del 65% debido a accidente cerebral vascular agudo. La Invalidez Permanente se calificó como enfermedad común. Braulio nació el 29 de agosto de 1997.

El Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos regula en sus artículos 72 y 73 los seguros de responsabilidad civil y accidentes, ordenando a las empresas la contratación de pólizas de seguros.

El artículo 73.2 del citado convenio establece que para accidentes individuales cubrirá la asistencia módico- quirurgica- farmaceútica en caso de accidente sufrido por los asegurados tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras. Para el caso de muerte asegura un capital de 3.000.000 de pesetas y para el caso de Invalidez Permanente asegura 5.000.000 de pesetas.

El Centro Educativo tiene concertada una poliza de seguros, en aplicación de los artículos 72 y 73 del convenio colectivo, con la entidad AGF Unión Fenix Seguros Reaseguros S. A. El citado convenio colectivo regula en su artículo 67 un premio de jubilación se da por reproducido dicho precepto".

TERCERO

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