STSJ Aragón , 20 de Mayo de 1998

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso345/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo número 345/97 Sentencia número 325/98 PRESIDENTE, EXCMO. Sr. D. BENJAMIN BLASCO SEGURA MAGISTRADOS D. JUAN PIQUERAS GAYO CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ En Zaragoza, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY pronuncia la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 345/1997 (Autos número 673/1996), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 2 de Zaragoza, de fecha 30 de enero de 1997 , siendo demandante D. Adolfo Y Donato , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD- cartillas-, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adolfo y Donato , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre R. de Cantidad- cartillas-, y en su día se celebra el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social N° 2 de ZARAGOZA, de fecha 30 de enero de 1997 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Adolfo Y D. Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo condenar y condeno a la demandada a que abone a D. Adolfo la cantidad de 209.322 pesetas y a D. Donato la cantidad de 3.227.427 pesetas.

SEGUNDO

En la citada- sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes del tenor literal:

"PRIMERO.- Los actores D. Adolfo y D. Donato prestan servicios para el Insalud con la categoría profesional ATS fijo en la modalidad de A. P. D. Cupo y Zona, no habiendo sido integrados en Equipos de Atención Primaria, percibiendo unas retribuciones de acuerdo con el número de cartillas asignadas.

SEGUNDO

Por acuerdo de 3-7-92 entre la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales más representativas entre otras estipulaciones se acordó respecto del personal facultativo y de enfermería que se integra en los Equipos de Atención Primaria que "en toda caso se pretenderá garantizar para el personal facultativo las retribuciones derivadas de su cupo de asegurados y para el personal fijo de enfermería se garantiza el número de 2.500 cartillas por profesional con efectos de primero de enero de 1992 ", el expresado acuerdo fue aprobado por Consejo de Ministros de 20-11-92 y publicado en el BOE 2-2-93.

TERCERO

Interpuesta demanda de Conflicto Colectivo por sentencia por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 14-7-93 en la que estimando en parte la demanda declara que el personal fijo de enfermería que asistencia pública en Equipos de Atención Primaria con sistema de retribución de cupo, asegurado y mes, le asiste el derecho a la asignación de un número de 2.500 por profesional". Dicha sentencia fue confirmada por la Sala del TS en sentencia de fecha 7-7-95 .

CUARTO

Los actores presentaron con fecha 17-7-96 reclamación previa solicitando el abono de diferencias por el periodo de 1-1-93 a 30-9-95 el Sr. Adolfo y de 1-1-92 a 7-7-95 el Sr. Donato .

Caso de prosperar la pretensión de los actores la cantidad a abonar seria de 209.322 pesetas a D. Adolfo y de 3.227.427 pesetas a D. Donato .

Ha quedado agotada la vía previa administrativa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del articulo 191. c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , denuncia el Instituto recurrente la infracción de preceptos sustantivos atinentes al fondo de la cuestión planteada, citándose en este punto como vulnerados, el Acuerdo de fecha 3.07.1992 entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector de...

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