STSJ Aragón , 16 de Enero de 1998

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Número de Recurso384/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO Nº 384 de 1994 SENTENCIA N° 6 DE 1.998 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA D. EDUARDO NAVARRO PEÑA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER En Zaragoza, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 384 de 1994, seguido entre partes, como demandante CONSULTORIO DE URBANISMO, S. A. representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y defendido por la Letrada Dª Mercedes Sanz Burgos; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Cesar Gimeno Peralta; y como codemandadas la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y asistida por Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, CONSTRUCCIONES TABUENCA, S. A. y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 56,2 "PARQUE - VISTABELLA" de Zaragosa, representadas por el Procurador D. Marcial José Bibian Fierro y defendidas por el Letrado D. José. Luis Pérez López Son objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 28 de Enero de 1993 por el que se aprueba el Plan Parcial del Sector 56.2 y el acuerdo del mismo órgano de 20 de Enero de 1994 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 8 de Abril de 1994, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se hagan los siguientes pronunciamientos judiciales: PRIMERO: Que el Plan General Municipal de Zaragoza (PGMO 1986), es invigente, y en consecuencia ineficaz al no haberse publicado en el BOP el contenido íntegro de sus Normas y Ordenanzas Urbanísticas, tal y como está ordenado.- SEGUNDO: Que, derivadamente inaplicable e invigente es el instrumento del Plan Parcial del Sector 56 /2, redactado con el apoyo normativo de tal PGMO, como consecuencia de la invigencia de aquella norma de primer grado.- TERCERO: Que, subsidiariamente, es nulo o, en su caso, anulable el PGMO en lo que respecta: Al desarrollo de los sistemas de la estructura general que rodean y sirven, entre otros, al Sector 56 /2, por su falta de precisión suficiente; A la determinación del aprovechamiento medio del SUP del primer cuatrienio, al incumplir lo establecido en el Reglamento de Planeamiento Urbanístico; A la determinación del aprovechamiento del Sector 56 /2, por la misma motivación del apartado anterior; A la falta de expresión, en la documentación del Plan General, del trazado de las redes fundamentales de infraestructuras al servicio del Sector 56 /2; A la incorrecta división en sectores, y en especial a la del Sector 56/2; A la falta de expresión, en la documentación del Plan General, del contenido de las determinaciones de los Planes Parciales de los Sectores 43, 45 y 52 que el Plan General respeta.- CUARTO: Que, subsidiaria o derivadamente, es nulo o, en su caso, anulable el Plan Parcial del Sector 56 /2, en lo que respecta: A la ordenación fragmentaria de parte de los sistemas generales del entorno del Sector 56 /1 que efectúa sin su previo análisis, estudio y dimensionamiento parcial ni integral y sin que los mismos estuvieran previamente desarrollados por el Plan General o a través de un Plan Especial; A la incorporación, generando aprovechamiento, de parte del suelo calificado de sistema general; A la concreción del aprovechamiento urbanístico realizada en este instrumento; A la incorrecta adscripción al Sector 56 /2, sobre la base de determinadas "permutas" que no se ajustan al ordenamiento aplicable.- QUINTO: Que, subsidiaria o derivadamente, se reconozca el derecho de los titulares del Sector 56 /2. a que el nuevo Plan Parcial que se apruebe en desarrollo del Sector: Reconozca a los titulares de los terrenos incluidos en su ámbito un aprovechamiento medio superior al incorrectamente calculado por el PGMO, equivalente a 0,1496 M o, cuando menos, a 0,094 M; Se impide el diseño a través del mismo de sistemas generales viarios e infraestructuras sin que, previamente, se hayan determinado detalladamente los mismos a través del PGMO o del correspondiente Plan Especial; Su ámbito territorial de actuación sea coincidente con el establecido en el PGOU como ámbito del sector; No compensen en el mismo propietarios de terrenos destinados a sistemas generales, mientras los mismos no sean adscritos a este concreto sector por el PGMO; ni compensen propietarios de porcentajes de aprovechamiento municipal obtenidos por permutas sin antes, al menos, dar la posibilidad a los propietarios de terrenos incluidos en el Sector 56 -2 de adquirir ese aprovechamiento de cesión obligatoria al Ayuntamiento por su valor urbanístico.- SEXTO: Que, subsidiariamente, es anulable el Plan Parcial por la incorrecta realización del trámite de información pública.- SÉPTIMO: Imponer las costas a la Administración demandada o a los codemandantes que puedan personarse oponiéndose a la presente demanda con temeridad o mala fe. TERCERO.- La Administración demandada y partes codemandadas, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda suplicaron que se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: Las Administraciones Municipal y Autonómica que se declare la inadmisibilidad, bien plena, o en su caso parcial, de la demanda, o subsidiariamente, declare la improsperabilidad y/o desestimación plena del recurso por falta de legitimación "ad causam de la recurrente y accionante, sin entrar en nada mas, o alternativa y subsidiariamente desestime el recurso en su integridad; Construcciones Tabuenca, S. A. y la Junta de Compensación sector 56.2 "Parque - Vistabella" que se declare inadmisible íntegramente el recurso o subsidiariamente, se declaren inadmisibles las pretensiones de reconocimiento de un aprovechamiento medio superior al calculado en el Plan General, de que no reciban compensación en el sector propietarios de terrenos destinados a sistemas generales ni de aprovechamientos municipales obtenidos por permutas, así como las demás situaciones jurídicas individualizadas que se contienen en el suplico de la demanda, declarándose también inadmisibles las pretensiones de nulidad o anulabilidad del planeamiento general municipal de Zaragoza y, complementariamente, se desestimen las restantes pretensiones formuladas en dicha demanda, por la falta de "legitimación ad causara" del demandante o, alternativamente, por ajustarse a derecho los actos impugnados; con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora, por la Administración demandada y por la codemandada -Construcciones Tabuenca, S. A. y Junta de Compensación-, prueba documental que, admitida, se practicó con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de Junio de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la actora el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza indicado en el encabezamiento de esta sentencia por el que se aprueba con carácter definitivo al Plan Parcial del Sector 56.2, y el del mismo órgano, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

SEGUNDO

Varias son las causas de inadmisibilidad opuestas por las partes codemandadas, cuyo examen es prioritario toda vez que su eventual estimación impediría entrar a conocer el fondo de la presente litis. Por parte de las Administraciones demandada y codemandada se opone: falta de legitimación activa de la actora. Abuso del Ejercicio de la Acción Pública; y por parte de la coadyuvante, Construcciones Tabuenca, S. A. y la "Junta de Compensación del Sector 56.2 Parque Vistabella se oponen las siguientes:

  1. defecto formal en el modo de proponer la demanda; b) inadmisibilidad parcial del recurso, en cuanto a las pretensiones de nulidad o anulabilidad del Plan General; C) inadmisibilidad parcial de las pretensiones incorporadas al escrito de demanda, de reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas; d) falta de legitimación activa. Abuso de Derecho.

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada y la parte coadyuvante planteen la inadmisibilidad del recurso por consecuencia de la causa de inadmisibilidad 82. b) de la L. J . al interponerse el recurso por persona no legitimada por concurrencia de abuso de derecho, Invocando la recurrente como fundamento de su legitimación activa, la acción pública reconocida en el artículo 235 del TRLS de 1976 para garantizar la aplicación el ordenamiento urbanístico, este Tribunal no estima, sin embargo, procedente acoger la anterior alegación toda vez que no es posible deducir de lo actuado que -como exigen las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1980 y 2 de noviembre de 1989 , entre otras, para que pueda apreciarse tal abuso de derecho- la actora haya ejercitado tal acción buscando exclusivamente el daño de un tercero y no el beneficio propio o de la colectividad, no pudiendo llegarse...

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