STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso371/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00211 - 2 Rollo nº 1999/00371 Sentencia nº 375 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE SEPTIEMBRE de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Carolina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Carolina , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declarara improcedente el despido, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de la indemnización prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores , y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta la de notificación de la sentencia declarando el despido improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Carolina frente a la empresa DIRECCION000 ., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña Carolina , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 . desde el día 2-4-1.990, ostentando la categoría profesional de oficial 1ª administrativo y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario bruto mensual de 318.000,- ptas., incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO. El día 15-3-1.999 la empresa comunicó a la demandante su despido mediante carta cuyo tenor literal es el siguiente: "Por la presente, le comunica la Dirección de esta mercantil la extinción de su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO, en virtud del artículo 54 apartado D del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo , relativo al Texto Refundido de la Ley sobre el Estatuto de los Trabajadores , el cual toma efectos desde el día de hoy 15 de Marzo de 1.999 fundamentado en los siguientes hechos a usted imputables. Según datos que obran en poder de la empresa, el día 5 de Marzo de 1.999 D. Juan , compañero suyo de la empresa confeccionó la factura número N0049935 por importe de 69.173,- ptas., cobrando la misma al cliente y posteriormente al efectuar el proceso de cierre de la facturación del día, detectó, junto con las Sras. Asunción y Consuelo , que la factura N0049935 había sido desfacturada y que la documentación referente a la reparación había desaparecido. Usted, en su calidad de Responsable de la Oficina de Taller que supervisa la facturación del mismo fue informada de lo ocurrido por las referidas personas, comentándoles que no le dieran importancia al asunto atribuyendo a algún responsable de la empresa la posible desfacturación, quién según su versión, tras comprobar que no era correcta la factura, le habría devuelto el importe al cliente. A tal efecto haciendo uso de sus facultades como Responsable de la oficina del Taller, ordenó a las referidas personas que borraran la anotación del cobro de dicha factura en el diario de cobros de dicho día. El día 8 de Marzo a primera hora de la mañana al efectuar el Informe de Caja de Cobros y Pagos del día laboral anterior viernes 5 de Marzo, D. Asunción le insistió a usted que dado que él personalmente había cobrado dicha factura, dicho cobro debía quedar reflejado en dicho Informe y ante la insistencia ordenó que se reflejara el importe en el arqueo de Caja como cobrado pese a que el dinero no se hallaba en la Caja. A las 19 horas del día 8 de Marzo los trabajadores D. Juan , Dña. Asunción y Dña. Consuelo pusieron los hechos en conocimiento del Director Financiero de la Empresa Don Antonio . El martes 9 de Marzo a las 9,30 horas D. Antonio le pidió explicación de lo sucedido, confesándole usted de modo expreso que el viernes 5 de Marzo había cogido de la caja del taller 50.000 pesetas y que las había repuesto el lunes día 8 de Marzo. Asimismo y por otra parte se ha comprobado fehacientemente por la Dirección de la empresa que, en relación a las reparaciones en garantía que acepta y abona su importe la propia marca Volkswagen, a causa de su negligencia profesional y desidia en la gestión de los referidos expedientes, ha provocado numerosos rechazos de expedientes y obvio es, sus correspondientes abonos por parte de Volkswagen, ascendiendo en el presente momento la cifra de reparaciones rechazadas a 1.274 que representa una cuantía de 29.857.905 pesetas, lo que representa un grave y cuantioso perjuicio creado a la empresa. Se adjunta a tal efecto como anexo 1 a la presente Carta de Despido relación de reparaciones rechazadas por Volkswagen debido a su negligencia profesional e importe de las mismas desglosadas. La comisión de los hechos descritos supone por su parte una conducta indisciplinada desde el punto de vista laboral que procedemos a graduar al amparo del artículo 47 c) y 46 h) del Convenio de Talleres de Reparación (BON de 25-07-1.997)

y artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores como FALTA MUY GRAVE a tenor de la infracción cometida por usted transgrediendo la buena fe contractual y abusando de la confianza en usted depositada en el desempeño del trabajo. Por todo lo expuesto, nos ratificamos en el presente Despido Disciplinario."- TERCERO. La Sra. Carolina era la responsable de la oficina de Taller, teniendo a su cargo la supervisión del trabajo del resto del personal asignado a la oficina y la facturación del mencionado taller.- CUARTO. En la oficina de taller de la empresa demandada concurren tres tipos de clientes: el cliente particular, que abona la factura del taller en la ventanilla de la oficina y por lo tanto, al contado. El fabricante al cual se remite una factura y las compañías de seguros que tienen crédito en la entidad. La demandante se encarga fundamentalmente de las relaciones con el fabricante y con las compañías de seguros si bien en ocasiones atiende a clientes en ventanilla.-...

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