STSJ Navarra , 17 de Junio de 1999

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso228/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00003 - 2 Rollo nº 1999/00228 Sentencia nº 263 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE JUNIO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Gerardo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre EXTINCION DE CONTRATO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gerardo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare extinguido el contrato de trabajo con la empresa Asientos Esteban, S.L., condenándole a ésta a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 6.500.000 pesetas, sin perjuicio de la que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Gerardo , frente a la empresa "ASIENTOS ESTEBAN, S.L.", DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos frente a ellos deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Gerardo , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Asientos Esteban, S.L.", con la categoría profesional de oficial de tercera y ostentando una antigüedad del 12 de marzo de 1.973.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Siderometalugia.- SEGUNDO: El demandante solicitó de la empresa la concesión de una excedencia voluntaria, con una duración inicial de un año, a partir del 1 de agosto de 1993, prorrogable por otro más. La solicitud fue aceptada por la empresa, concediéndose la excedencia desde el 1 de agosto de 1993 al 31 de julio de 1995.- El 28 de mayo de 1995, el demandante remitió comunicación a la empresa, solicitando su reincorporación al puesto de trabajo con fecha 31 de julio de 1995, la empresa, por escrito de fecha 29 de junio de 1995, comunicó al actor que debía reincorporarse el 28 de agosto de 1995, toda vez que el 31 de julio de 1995 coincidía con el periodo vacacional.- TERCERO: El 12 de septiembre de 1995 el demandante solicitó la prórroga de la excedencia voluntaria por un período de tres años más, solicitud que fue aceptada por la empresa el 14 de septiembre de 1995, concediendo al actor la prórroga de la excedencia voluntaria durante los tres años más solicitados.- El 18 de septiembre de 1998, el demandante se reincorporó a su puesto de trabajo, reanudando la prestación de los servicios inherentes a su contrato, y percibiendo un salario diario de 9.500,- ptas., incluyendo la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.- CUARTO: En fecha 3 de junio de 1996, la empresa demandada, presentó solicitud de autorización para rescindir los contratos de 34 trabajadores, solicitud esta que determinó el dictado de la orden Foral de 16 de octubre de 1996 por la cual autorizó a la empresa Industrias Esteban, S.A., a rescindir los contratos de 19 trabajadores, declarando a los operarios afectados en situación de desempleo.- QUINTO: En la Orden Foral mencionada en el numeral anterior, y concretamente en su resultado sexto (folios 24 a 28) se hicieron constar los acuerdos alcanzados el 11 de octubre de 1996, entre el comité de empresa y la Dirección de Industrias Esteban, S.A.- Entre dichos acuerdos, que se dan aquí por reproducidos, se encuentra el de fomentar por la empresa una política de indemnizaciones y bajas incentivadas próximas a la edad de jubilación, así como aceptar las rescisiones voluntarias de los contratos con una compensación económica acordada (acuerdos 4 y 5).- SEXTO: El 16 de enero de 1997 y en reunión celebrada entre los representantes de la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, en la cual, y entre otros temas se trató de las indemnizaciones. La dirección de la empresa firmó a los representantes de los trabajadores la posibilidad de establecer una indemnización de 6,5 millones de pesetas al personal de MUD y MOI-1, que desee presentar su baja voluntaria en la empresa.- En esa reunión, la empresa establecía como límite para acogerse a esta indemnización el 31 de diciembre de 1998, y el comité expresó de forma textual lo siguiente: "El comité desea dejar claro que es más partidario de hacer un plan de jubilaciones, y que esta propuesta de indemnización es un planteamiento de la dirección".- SEPTIMO: El 28 de enero de 1997 la dirección de la empresa, efectuó mediante medios adecuados, la siguiente comunicación al personal de la empresa:

Asunto: Indemnizaciones por bajas voluntarias.- Se pone en conocimiento del personal, que en virtud de la propuesta formulada al Comité de Empresa el pasado día 22 del actual mes de enero, y con el objeto de minimizar el problema existente de carencia de trabajo y por ende del exceso de plantilla, se hace la siguiente oferta de indemnización: Para todo el personal de MOD o MOI-1, con edad inferior a 59 años, que desee presentar su baja voluntaria en la empresa: INDEMNIZACION de 6.500.000. PTAS.- De esta oferta se exceptúa al personal de fuera de Convenio.- El colectivo de Técnicos - administrativos podrán optar a la indemnización señalada por baja voluntaria, previa conformidad de la dirección.- OCTAVO: En reunión celebrada el 13 de marzo de 1997 entre los Representantes de la dirección de Industrias Esteban, S.A., y los Representantes de los Trabajadores, se trató entre otros puntos la situación actual de la plantilla e indemnización, manifestando la Dirección de la Empresa que quería cerrar de forma definitiva la indemnización que ofertó para los trabajadores que estén cerca de la edad de jubilación, pudiéndose llegar a diversas opciones de solución expresando el Comité que la propuesta que defendía era la de un plan de jubilación pidiendo a la Dirección que hiciera un estudio sobre el tema, y en cuanto al tema de la indemnización proponiendo que en vez de cerrar de golpe la indemnización que se ofertaba, se pusiera una fecha límite con el fin de que si había...

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