STSJ Navarra , 16 de Abril de 1999

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
Número de Recurso129/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc.

nº 1998/00608 - 3 Rollo nº 1999/00129 Sentencia nº 156 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISEIS DE ABRIL de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DON Jesús Carlos Y ONCE MAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Carlos y ONCE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto la modificación sustancial introducida, consistente en la implantación de un doble turno de mañana y tarde que afecta a 19 personas de las Secciones de Pintura, Nissan y Soldadura de Autobús, con efectos iniciales al 2 de noviembre de 1.998, demorada hasta el 30 del mismo mes y año, reponiendo a todos los afectados al turno fijo de mañana al que se encuentran adscritos con anterioridad a la modificación, condenando a la empresa ASIENTOS ESTEBAN, S.L., a estar y pasar por todo ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la demanda presentada por DON Jesús Carlos , DON Juan Pablo , DON Luis Enrique , DON Jose Augusto , DON Serafin , DON Rosendo , DOÑA Susana , DOÑA Esther , DON Jose Daniel , DOÑA Bárbara y D. Luis María contra ASIENTOS ESTEBAN, S.L., absolviendo a la empresa de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El día 9 de julio de 1.998 se reunieron los representantes de la Dirección de la empresa Asientos Esteban, S.A. y los representantes de los trabajadores, y trataron la evolución del plan estratégico del primer trimestre del año, la explicación del informe pericial sobre necesidades del ajuste para la planificación estratégica, y las contrataciones eventuales, señalándose en cuanto al segundo de los puntos expuestos la necesidad, según los informes obrantes, de implantar el doble turno con carácter general, y del triple turno en lugares específicos, dándose traslado ese mismo día de la denominada "comunicación de la empresa a los representantes legales de los trabajadores (inicio del período de consultas previa modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo", y en la que consta una memoria referente a la diversa trayectoria de la empresa, con las actividades y secciones a que se dedica, adjuntándose el informe de necesidades para el ajuste de la planificación estratégica realizado por técnicos de la Asociación de la Industria Navarra, y un anexo de personal al que se le iba a modificar su régimen de turno de trabajo, que incluía a 38 trabajadores (dándose por reproducidos a los efectos de incluirlos en este hecho).- SEGUNDO: A raíz del inicio del período de consultas se celebró nueva reunión de la Dirección y el Comité el 23 de julio de 1.998 en la que se abordó la necesidad de la implantación del segundo turno, oponiéndose el Comité de Empresa, ofertando diversas mejoras como era el descuento de 40 horas de jornada anual, y ofertando la empresa el pago de 80.000 ptas. brutas a quienes quedasen afectados por el cambio.- TERCERO: En carta entregada a cada uno de los trabajadores afectados, fechada el 1 de octubre, y facilitada ese mismo día, la empresa comunicó el cambio de horario de trabajo, implantando un doble turno, a partir del 2 de noviembre de 1.998, pasándose de jornada de mañana a horario de 5,45 a 14 horas y de 14 a 22,15 horas en turno rotativo, implantándose tal medida en la denominada sección de pintura, que afecta a cinco trabajadores, mientras que para el resto, se volvió a facilitar nueva comunicación el 28 de octubre...

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