STSJ Navarra , 29 de Enero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
Número de Recurso27/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00267 - 3 Rollo nº 1999/00027 Sentencia nº 28 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE ENERO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CRISTINA LAFRAYA CAMPO, en nombre y representación de DOÑA Leticia y DOÑA María Antonieta , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Leticia y DOÑA María Antonieta , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del Laudo aclaratorio de fecha 23 de abril de 1.998, declarando la siguiente aclaración al Laudo Arbitral de fecha 7 de abril de 1.998: a).- Para realizar productos de la gama de fruta, incluidos los nuevos productos de esta gama como la pera.- 1º.- Fijos discontinuos de la lista de Fruta: las que figuran en el acuerdo de 13 de febrero de 1997 en la Lista de Antigüedad de campañas de Fruta desde la número NUM000 , Leonor hasta la número NUM001 , Elena , (reseñando nombre y apellidos de las NUM001), sin perjuicio de las que ya no pertenezcan a la plantilla o hayan perdido la antigüedad por causas legales.- 2º.- Fijos discontinuos de la Lista de Verdura: que son las comprendidas entre la número NUM000 , Doña Erica , y la número NUM002 , Doña María Esther , en la lista de antigüedad campañas tradicionales y de verdura que figuran en el acuerdo citado, (reseñando nombre y apellidos de las NUM002), sin perjuicio de las que ya no pertenezcan a la plantilla de la empresa o hayan perdido su antigüedad por causas legales.- 3º.- Eventuales de la Fruta.- 4º.- Eventuales de la Verdura.- B).- Para la realización de productos tradicionales o de la gama de la verdura, incluidos nuevos productos de esta gama: 1º.- Fijos discontinuos de la lista de verdura: que son las comprendidas entre la número NUM000 , Doña Erica , y la número NUM002 , Doña María Esther , en la lista de antigüedad campañas tradicionales y de verdura que figura en el acuerdo citado, (reseñando nombre y apellidos de las NUM002 trabajadoras), sin perjuicio de la que ya no pertenezca a la plantilla de la empresa o haya perdido su antigüedad por causas legales.- 2º.- Fijos discontinuos de la lista de Fruta: las que figuran en el acuerdo de 13 de febrero de 1.997 en la Lista de Antigüedad de campañas de Fruta desde la número NUM000 , Leonor hasta la número NUM001 , Elena , (reseñando nombre y apellidos de las NUM001 trabajadoras) sin perjuicio de las que ya no pertenezcan a la plantilla o hayan perdido la antigüedad por causas legales.- 3º.- Eventuales de la Verdura.- 4º.- Eventuales de la Fruta, obligando a las partes demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previo rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción, aprecio la de inadecuación de procedimiento, y sin entrar a conocer del fondo del pleito, rechazo la demanda presentada por DÑA. Leticia Y DÑA. María Antonieta contra DIRECCION000 ., DÑA. Lina , DÑA. María Inmaculada , DÑA. Estela , DÑA. Sofía , DÑA.

Consuelo , DÑA. Paula , DÑA. Araceli , DÑA. Maribel , DÑA. Eva , DÑA. Leonor , DÑA. Carina , DÑA. Laura , DÑA. Carla , DÑA. M. Julia , Y D. Daniel , absolviendo a los demandados de la pretensión de este pleito."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Tras la fusión por absorción que existió de las empresas DIRECCION001 . e DIRECCION000 ., ésta absorbente, la actual empresa DIRECCION000 ., alcanzó un acuerdo el 13 de febrero de 1.997 en el que actuaron como partes la empresa, y en representación de los trabajadores por UGT Doña Leonor , Doña Leticia , Doña María Antonieta , Doña Maribel , Doña Laura , Doña Gema y D. Alonso ; en representación de la Federación de Alimentación de UGT D. Iván ; por CCOO Doña Paula y D. Jose Augusto ; y en calidad de asesor de la Federación de Alimentación de CCOO de Navarra D. Agustín . En el referido pacto se establecieron los criterios de llamamiento del personal fijo discontinuo y a tiempo parcial indefinido, señalándose diversos criterios, y la lista de antigüedad, separándose las campañas.- SEGUNDO: Diversos trabajadores de la empresa presentaron reclamación por despido quedando infructuosa la vía conciliatoria previa, pero alcanzándose acuerdo en el Acto de Conciliación judicial que se adoptase en el Conflicto Colectivo que la empresa había interpuesto. Este Conflicto Colectivo accionado por DIRECCION000 . fue iniciado judicialmente mediante demanda presentada en el Juzgado Decano de Pamplona el 16 de enero de 1.998, y en el que figuraban como demandados el Comité de Empresa a la sazón Doña Leonor , Doña Leticia , Doña María Antonieta , Doña Maribel , Doña Laura , D. Alonso , D. Daniel y Doña Paula .- TERCERO: El 24 de febrero de 1.998 se presentó ante el Tribunal Laboral de Navarra Convenio Arbitral en Conflicto Colectivo de Empresa en el que intervenían la representación de la empresa, dos abogados en representación de Doña Leticia y Doña María Antonieta , indicándose que ambas pertenecían al Comité de Empresa; Doña Magdalena en nombre y representación de Doña Leonor , Doña Maribel y Doña Laura , indicándose que éstas pertenecían al Comité de Empresa; y D. Carlos María , en representación de los que también se precisaba eran pertenecientes al Comité de Empresa, Doña Paula y D. Daniel . En el referido escrito se reconocían mutuamente los intervinientes representación para actuar y su capacidad para obligarse, y expresaban su voluntad común de someterse al Procedimiento de Arbitraje del Colegio de Arbitros del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, precisando cuál era el objeto y pretensión del arbitraje que lo circunscribían a establecer si el Acuerdo de 13 de febrero de 1.997 era válido, si era válido debían los Arbitros complementar el orden de llamamiento en lo que considerasen insuficiente, y si por el contrario lo estimaban inválido fijarían el orden de llamamiento en una o varias listas, siendo la proposición de Arbitraje de Derecho y designándose a los Arbitros D. José Arenal, D. Francisco Javier Ciriza y D. Francisco Javier Martínez Chocarro, renunciándose a la utilización de vías judiciales o administrativas de resolución de las cuestiones sometidas al arbitraje, y admitiendo la vinculación de las partes al Laudo que se dictase.- CUARTO: Tramitado el Procedimiento de...

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