STSJ Navarra , 28 de Enero de 1999

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso41/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00395 - 1 Rollo nº 1999/00041 Sentencia nº 26 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE ENERO de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A. (AUDENASA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por DON Marí Luz , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare que la antigüedad en la empresa, es, a todos los efectos, la de 1 de octubre de 1.987, y que además, el actor tiene el derecho a percibir el plus de antigüedad en los importes solicitados, y, en su virtud haga estar y pasar a la demandada por tal declaración y le condene a abonarle la suma de 52.805 ptas. en concepto de atrasos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Marí Luz contra AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A., debo declarar y declaro que la antigüedad del demandante en la empresa es a los solos efectos del devengo del plus antigüedad de 1 de octubre de 1.987, teniendo derecho el actor a percibir el plus de antigüedad en los porcentajes fijados en la demanda condenando a la demandada a abonarle la cantidad de 71.681 ptas. en concepto de diferencias en el plus de antigüedad generadas entre junio de 1.997 y octubre de 1.998."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Entre el actor y la empresa demandada, AUTOPISTAS DE NAVARRA, S.A. (AUDENASA) se han suscrito los siguientes contratos:

-Contrato de Interinidad de 1 de octubre de 1.987 concertado para la prestación de servicios como Peajista 2ª -C, con la finalidad de cubrir interinamente una plaza de Peajista de 2ª - C, para sustituir al Peajista D. Carlos Miguel de baja por enfermedad. El mentado contrato obra en autos (folios 59 a 61) dándose por reproducido.- El contrato se prolongó desde el 1 de octubre de 1987 hasta el 4 de enero de 1989, por reincorporación el 5 de enero de 1989 del trabajador sustituido, dándole de baja la empresa al demandante en la Seguridad Social el 9 de enero de 1989 con efectos de 4 de enero de 1989.-Contrato de 14 de enero de 1989 también de Interinidad para la prestación de servicios como Peajista de 2ª C, sustituyendo al trabajador D. Carlos Miguel de baja por enfermedad, contrato obrante en autos (folios 118 a 121) dándose por reproducido en su integridad.- SEGUNDO: Por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra de 5 de junio de 1989 (autos número 281/89), se declaró a D. Carlos Miguel afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación económica correspondiente, prestación a cargo del INSS con efectos de 21 de noviembre de 1988, resolución judicial que obra en autos (folios 123 a 126) dándose por reproducida en su integridad, y en virtud de la cual se transformó en contrato laboral indefinido el formalizado por el actor el 14 de enero de 1989, ante la imposibilidad de reincorporación del trabajador sustituido.- TERCERO: La demandada presenta ante la TGSS el 12 de junio de 1989 solicitud de devolución de cuotas por ingreso indebido por reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta desde el 21 de noviembre de 1988, y por el período comprendido entre el 21 de noviembre de 1988 y el...

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