STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso142/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso de Suplicación del que litigio se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 142/98 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a Veinte de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 142/98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Millán en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado en autos núm. 558/97 sentencia con fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante, Millán , nacido el día 20/06/1960, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº de afiliación NUM000 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, profesión habitual de albañil y con una base reguladora mensual de 87.034 ptas. Segundo.- Por resolución del I.N.S.S. de fecha 26-06-97 fue declarado afecto de invalidez permanente total; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 29/08/97., Tercero.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Grave cifosis dorsal por fractura aplastamiento de D8 y D9, con dolores, rigidez, limitación funcional y grandes dificultades para los actos simples de la vida diaria. Secuelas de fractura bilateral de muñecas con diastasias radio-cubital con déficit de fuerza de ambas manos- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Millán contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro al demandante afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2005
    • España
    • 13 Diciembre 2005
    ...y las que en ella se citan). Y este mismo TSJ Galicia -sentencias de 29/06/02 R. 2324/99, 30/11/00 R. 3561/99, 25/05/00 R. 4829/98, 20/12/99 R. 142/98, 16/12/99 R. 5566/96, 11/06/99 R. 2197/97 y 22/10/98 R. 2117/96 - ha seguido también criterio en el que el mismo Alto Tribunal ( SSTS 24-Mar......
  • STSJ Galicia , 29 de Junio de 2002
    • España
    • 29 Junio 2002
    ...vicio de incongruencia procesal. Ciertamente que este mismo TSJ Galicia -sentencias de 30/11/00 R. 3561/99, 25-Mayo-00 R. 4829/98, 20/12/99 R. 142/98, 16/12/99 R. 5566/96, 11/06/99 R. 2197/97 y 22/10/98 R. 2117/96- ha seguido también criterio en el que el mismo Alto Tribunal (SSTS 24-Marzo-......
  • STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2000
    • España
    • 30 Noviembre 2000
    ...en tal sentido" (así se resalta en las SSTSJ Galicia 22-Octubre-98 R. 2117/96 y 11-Junio-99 R. 2197/97, 16-Diciembre-99 R. 5566/96, 20-Diciembre-99 R. 142/98 y 25-Mayo-00 R. Ahora bien, tal como tenemos también recordado en muy diversas ocasiones, dado que el recuso de Suplicación no es el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR