STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 5566/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 5566/96 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5566/96 interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 274/96 se presentó demanda por D. Miguel Ángel en reclamación de ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social nº. 166, y la EMPRESA DE MADERAS HERMANOS NOGUEIRA NOVOA, S.C. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Septiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor D. Miguel Ángel , vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada "hermanos Nogueira Novoa, S.C.", ostentando la categoría profesional de peón maderero y figurando afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM000 .- en fecha 21.10.94, cuan- do se encontraba prestando servicios para la citada empresa, sufrió un accidente de trabajo, iniciando la situación de I.L.T. en la cual permaneció hasta el 24.165.0.5 en que es dado de alta con secuelas./3º.- Instruido expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12.2.96, declarando al actor afecto de lesiones permanente no invalidantes con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 108.000 pesetas. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por silencio administrativo./4º.- La secuelas que presenta el actor tras el accidente, consisten en las siguientes: Accidente Laboral acaecido el 21.º0.94, actualmente presenta como secuelas: A. limitación a la movilidad global de 2º y 4º y 5º dedos de la mano derecha en menos del 50% Inflamación a nivel de las articulaciones metacarpo falangicas del 4º y 5º dedos. Puede hacer puño para objetos medianos y gruesos y puede hacer pinza con el primero y segundo dedos./5º.- La empresa codemandada tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua la Fraternidad./5º.- La empresa codemandada tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la mutua la Fraternidad./6º.- La base de cotización por accidentes de trabajo es de 77.056 pesetas mensuales.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Tallo: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Miguel Ángel contra la EMPRESA "HERMANOS NOGUEIRA NOVOA S.C.", LA MUTUA LA FRATERNIDAD, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº.
166; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de...
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...se citan). Y este mismo TSJ Galicia -sentencias de 29/06/02 R. 2324/99, 30/11/00 R. 3561/99, 25/05/00 R. 4829/98, 20/12/99 R. 142/98, 16/12/99 R. 5566/96, 11/06/99 R. 2197/97 y 22/10/98 R. 2117/96 - ha seguido también criterio en el que el mismo Alto Tribunal ( SSTS 24-Marzo-1995 Ar. 2186 y......
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...procesal. Ciertamente que este mismo TSJ Galicia -sentencias de 30/11/00 R. 3561/99, 25-Mayo-00 R. 4829/98, 20/12/99 R. 142/98, 16/12/99 R. 5566/96, 11/06/99 R. 2197/97 y 22/10/98 R. 2117/96- ha seguido también criterio en el que el mismo Alto Tribunal (SSTS 24-Marzo-1995 Ar. 2186 y 14-Juni......
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...ni petición alguna en tal sentido" (así se resalta en las SSTSJ Galicia 22-Octubre-98 R. 2117/96 y 11-Junio-99 R. 2197/97, 16-Diciembre-99 R. 5566/96, 20-Diciembre-99 R. 142/98 y 25-Mayo-00 R. Ahora bien, tal como tenemos también recordado en muy diversas ocasiones, dado que el recuso de Su......