STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso715/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 715/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 715/98 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 571/97 sentencia con fecha 24 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Carlos , con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores del Mar con el número NUM001 , teniendo como beneficiario de asistencia sanitaria a su esposa Eva ./ 2º.- Que el actor con fecha de 26/5/1997, solicitó el reintegro de gastos por el internamiento psiquiátrico de su esposa en el Sanatorio "San José", ascendiendo a 1.453.500 ptas. por el período comprendido desde el 1 de Abril hasta el 31 de Agosto de 1995./ 3º.- El internamiento de la beneficiaria fue indicado por el correspondiente facultativo de la Seguridad Social en el parte reglamentario de consulta y hospitalización de fecha 6/10/1994./ 4º.- Se agotó la vía administrativa previa./ 5º.- Que la demandada se presentó el día 17 de Septiembre de 1997./ 6º.- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Servicio Galego de Saúde y estimando la demanda interpuesta por D. Carlos , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, a abonar al actor la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS PESETAS (1.453.500 PESETAS), por el internamiento no quirúrgico de su esposa, por el período de 1 de Abril hasta el 31 de Agosto de 1995, Absolviendo al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el ISM la sentencia de instancia, que declaró el derecho a reintegro por internamiento en centro psiquiátrico en el periodo 1-Abril a 31-Agosto-1995 (1.435.500 pts), (a) interesando se haga constar en el relato de hechos declarados probados que "no se solicitó del ISM el internamiento en centro psiquiátrico, ni se comunicó su internamiento a dicho organismo en el plazo de quince días naturales siguientes al ingreso, no tratándose de un caso de urgencia vital".

(b) denunciando sucesivamente la aplicación indebida del art. 18 Decreto 2766/1967 (16- Noviembre.)

y la inaplicación del art. 2 y Apartado A del Anexo del RD sobre traspaso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2000
    • España
    • 3 mars 2000
    ...23-Marzo-99 R. 794/99, 13-Mayo-99 R. 1847/96, 27-Septiembre-99 R. 3421/96, 18-Octubre-99 R. 3960/99, 14-Diciembre-99 R. 2677/96, 16-Diciembre-99 R. 715/98 ...). Ello con independencia de que la ausencia en el relato fáctico de toda indicación relativa a la solicitud del internamiento a la E......
  • STSJ Galicia , 2 de Marzo de 2000
    • España
    • 2 mars 2000
    ...23-Marzo-99 R. 794/99, 13-Mayo-99 R. 1847/96, 27-Septiembre-99 R. 3421/96, 18-Octubre-99 R. 3960/99, 14-Diciembre-99 R. 2677/96, 16-Diciembre-99 R. 715/98 ...). Ello con independencia de que la ausencia en el relato fáctico de toda indicación relativa a la solicitud del internamiento a la E......
  • STSJ Galicia , 3 de Marzo de 2000
    • España
    • 3 mars 2000
    ...23-Marzo-99 R. 794/99, 13-Mayo-99 R. 1847/96, 27-Septiembre-99 R. 3421/96, 18-Octubre-99 R. 3960/99, 14-Diciembre-99 R. 2677/96, 16-Diciembre-99 R. 715/98 ...). Ello con independencia de que la ausencia en el relato fáctico de toda indicación relativa a la solicitud del internamiento a la E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR