STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5593/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5593/96 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a treinta de noviembrede mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5593/96 interpuesto por Don Bartolomé contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 897/95 se presentó demanda por Don Bartolomé en reclamación de SALARIOS siendo demandado el el Ministerio de Defensa en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) El demandante, D. Bartolomé presta sus servicios como Médico de guardia en el Hospital Militar de La Coruña, desde el 1 de noviembre de 1990, de forma ininterrumpida.- 2º) El demandante, desde el inicio de la prestación laboral, a pesar de ser médico de guardia y de realizar estas funciones, también estuvo adscrito al servicio de cuidados intensivos del mismo Hospital, realizando labores como médico de dicho servicio, en horario oficial.- 3º) Que el demandante llevó a cabo guardias de presencia física en dicho Hospital en el servicio de urgencia, en los meses y días que se especifican en el hecho Tercero de la demanda, que se da aquí por reproducido.- 4º) Que por resolución de 20.junio 1994 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, acuerda autorizar el abono al actor, entre otros, de las Guardias Médicas de Presencia Física realizadas durante los años 1.991 y 1.992.- 5º) Que en fecha 1 septiembre. 1994, se remitió por la Dirección del Hospital Militar de La Coruña propuesta de aprobación del plan de Guardias Médicas de Presencia Física, para los años 1992 y 1994, incluyendo la relación de médicos y guardias realizadas de Presencia Física; Con fecha 1 diciembre 1994 la Unidad de Gestión de la Subdirección General de Personal, emitió informe remitido al Hospital Militar de la Coruña, por el que se comunica que al no haber dotación presupuestaria asignada a ese Hospital para guardias de presencia física, sólo cabe compensación horaria para los médicos que figuran en la pro- puesta de tal modo que al año no superen las 1.711 horas de jornada anual.- 6º) Ha quedado agotada la vía administrativa previa, habiéndose interpuesto reclamación previa por el actor en fecha 20. enero 1995.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de prescripción alegada y estimando en parte la demanda interpuesta por D. Bartolomé contra Ministerio de Defensa debo condenar y condeno a la demandada, a que abone al actor las cantidades correspondientes a las guardias de presencia física realizadas en el año 1.994 y que se señalan en el hecho tercero de la demanda, a excepción de las relativas a los días 4, 9, 14 de Enero de 1.994, por estar prescritas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrarío. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el trabajador la sentencia de instancia, que estimando sustancialmente la demanda declaró prescrita la acción para reclamar el importe correspondiente a las guardias médicas de presencia de los días 4, 9 y 14-Enero-94, con dos motivos que destina al examen del Derecho y en los que se denuncia -sucesivamente- la infracción del art. 72 LPL , y la aplicación indebida del art. 59-2 ET...

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