STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso4589/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4589/99 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a veintisiete de noviembre mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4589/99 interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONSELLERIA DE XUSTIZA INTERIOR E RELACIONS LABOR.AIS DA XUNTA DE GALICIA, en reclamación de DEMANDA DE OFICIO (FRAUDE CONTRATACION) siendo demandado EMPRESA DIRECCION000 . en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 352/99 sentencia con fecha 2 de septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El día 30-12-98 se redacta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción número 1579/98, que se reproduce, en la que se propone la imposición de una sanción por importe de 500.000 pesetas por infracción grave prevista en el art. 95.6 del Estatuto de los Trabajadores , graduándose en grado máximo aplicando la circunstancia agravante del número de trabajadores afectados (32), pues se concluye que la entidad DIRECCION000 (DIRECCION002) utiliza de manera fraudulenta los contratos de duración determinada al obtener mediante su vinculación a la entidad DIRECCION001 que los trabajadores contratados sucesivamente por ambas empresas presten, en realidad, sus servicios de carácter permanente e idéntico. Dicha Acta sirve para la incoación del expediente número 43/79 por parte de la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, el cual se reproduce, entendiéndose que existe un grupo de empresas que utiliza fraudulentamente los contratos temporales para evitar la consideración del trabajador como fijo.- 2º) La Empresa DIRECCION000 tiene un Consejo de Administración formado por Presidente, D. Adolfo , Vicepresidente, D. Jose María , Secretario, D. Inocencio , Vocal, D. Aurelio . La Empresa DIRECCION001 , tiene un Consejo de Administración formado por Presidente, D. Jose María ; Secretario, D. Inocencio y Vocal, D. Luis Pablo . Existe entre todos ellos, una relación de parentesco en el grado siguiente: D. Adolfo , con D. Jose María y con D. Aurelio tiene una relación de consaguinidad de primer grado. D. Adolfo con D. Inocencio una relación de consaguinidad de tercer grado. El cargo de gerente de la Sociedad DIRECCION002 es ejercido por D. Jose Ángel , DNI NUM000 , que a su vez, actúa como asesor Jurídico de la sociedad DIRECCION001 . El domicilio social de ambas empresas es coincidente en C/ DIRECCION003 , s/n Culleredo desarrollando su actividad en el mismo centro de trabajo, sito en C/ DIRECCION003 , s/n Culleredo. El objeto social de las empresas es el siguiente: DIRECCION002 : Adquisición de ganado y su sacrificio para la industrialización y todo lo derivado de los subproductos del mismo. DIRECCION001 : Matadero general frigorífico: comercialización de productos, cría y engorde de Ganado.- 3º).- En el momento de la visita de la Sra. Inspectora de Trabajo a la empresa DIRECCION002 se observó que los trabajadores de ambas empresas realizaban igual actividad, no estando separados los trabajadores de una y otra empresa habiendo sido contratados los mismos para los períodos y empresas que constan en el acta de inspección y que se reproducen.- 4º) El representante de la empresa DIRECCION002 en su escrito de alegaciones ante la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza reconoce que las empresas se dedican a la misma actividad al menos en alguna de sus secciones de trabajo y, por tanto, los trabajadores realizan la misma clase de trabajo.- 5º) Mediante oficio de 27-4-99 se remite el expediente por parte de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais al Juzgado Decano de lo Social.- TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que, estimando la demanda de oficio, debo declarar y declaro que la entidad " DIRECCION000 " utiliza fraudulentamente los contratos de duración determinada para evitar que los trabajadores adquieran la condición de fijos, comunicándose a la Autoridad Laboral, una vez firme esta Sentencia, la posibilidad de continuar el expediente administrativo."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 21 de Julio de 2009
    • España
    • 21 July 2009
    ...La primera materia se plantea acerca de la inadecuación de procedimiento y se propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de noviembre de 1999. Esta cuestión se plantean en relación con lo establecido en el artículo 149.2 Ley de Procedimiento Laboral......
  • STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2001
    • España
    • 8 February 2001
    ...de procedimiento, pues tal como ya declaró este mismo Tribunal en sus sentencias de 30 noviembre 1998 (Rec. 4323/98) y 27 noviembre 1999 (Rec. 4589/99), la demanda de oficio prevista en el artículo 149.2 de la L.P.L. exige la concurrencia de los presupuestos para su viabilidad: a).- "Que el......
  • ATS, 9 de Abril de 2015
    • España
    • 9 April 2015
    ...a derecho la iniciación del procedimiento de oficio. La parte recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de noviembre de 1999 (R. 4589/1999 ), que conoce de un procedimiento de oficio instado por la Autoridad Laboral con ocasión del conocim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR