STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 1999

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Número de Recurso602/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000602 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Admínistrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1260-1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la Ciudad sede de este Tribunal, a veinticuatro de noviembre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000602 /1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Everardo , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de 17.2.97; sobre denegación de reclamación de cantidad por servicios en períodos nocturnos y festivos. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente ostenta la condición de Funcionario del Cuerpo nacional de Policía, el Ministerio del Interior (entonces denominado de Justicia e Interior) suscribió un acuerdo con los sindicatos Policiales en el que se regulaban las condiciones de trabajo y carrera profesional de los miembros del Cuerpo nacional de Policía, dicho acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros. - A pesar del tiempo transcurrido y pro incumplimiento reiterado de la D. G. de la Policía no se ha cumplido lo establecido en su apartado 7º, referido a la jornada de trabajo, el recurrente desde la firma del referido Acuerdo y hasta la fecha, resulta que no ha percibido compensación alguna por exceso de jornada. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida y el derecho del recurrente a ser compensado por el exceso de horario realizado, condenando a la Administración demandada al pago de la cantidad resultante con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando inadmisible el recurso, o en otro caso, desestimando la demanda; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte recurrente.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Everardo interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 17 de febrero de 1997, por la que se desestima petición del actor...

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