STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso4277/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4277/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4277/96 interpuesto por DON Carlos Alberto Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS De Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Alberto , DOÑA Marí

Juana , DON Gustavo Y DOÑA Valentina en reclamación de OTROS EXTREMOS sien- do demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 222/96 sentencia con fecha siete de junio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Los demandantes iniciaron su relación con la Entidad demandada con fecha 16- 10-89 y en virtud de contrato temporal al amparo del RD 1989/84 por un período de seis meses, con inicio del 16-10-89

y finalización 15-04-90. El citado contrato fue prorrogado a todos los demandantes sucesivamente hasta totalizar tres años. Que al finalizar el tiempo máximo de contratación temporal que permitía el R.D. antes mencionado, por el Inem se les formalizó un contrato al amparo del RD 2104/84 , sin solución de continuidad, en su modalidad de " servicio determinado" y de duración hasta la terminación de la obra o servicio para el que fueron contratados. Que en dichos contratos de fechas 15 de octubre de 1992 e igual para los cuatro demandantes se establece en la Cláusula 1ª que la obra o servicio consiste en "la elaboración del estudio necesario para valorar los resultados de la Formación Ocupacional en relación con los niveles de Empleo y desempleo de los colectivos profesionales y zonas que se determinen". Asimismo y en la Cláusula 7ª del referido contrato se añade que para el desarrollo del proyecto Defenido en la Cláusula primera, configurado como obra determinada, el trabajador realizará.... prospección del mercado de trabajo con el fin de determinar las acciones formativas que permitan el mejor ajuste entre las demandas y las ofertas de empleo./ Segundo.- Con fecha 22 de febrero de 1995, se firma en Madrid por el Director General del Inem y los representantes de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación Intersindical Gallega, ELA-STV y Unión Sindical Obrera, Acuerdo de la misma fecha, donde se establece en el apartado correspondiente a Plan de Consolidación del Empleo desempeñado por funcionarios interinos y personal contratado R.D. 2104/84 y R.D 1989/84 que, respecto a los contratos de obra o servicio presentan una problemática específica en el Inem ya que se iniciaron en 1985 como consecuencia de la implantación de distintos programas comunitarios. El necesario ajuste a la normativa y financiación comunitaria y el carácter experimental de los propios programas llevó a la elección de esta modalidad de contratación como la más apropiada. La consolidación de estos programas y la propia dinámica del Instituto llevó a la transformación de estas tareas en permanentes y estructurales, pasando a formar parte de las funciones propias del organismo./ Tercero.- Los demandantes han agotado la vía administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda interpuesta por DON Carlos Alberto , DOÑA Marí Juana , DON Gustavo Y DOÑA Valentina debo absolver y absuelvo a la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) de las pretensiones de los actores."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia denegó la fijeza laboral pretendida por los accionantes, y frente a tal criterio se interpone recurso de Suplicación en el que -vía art. 19 1 -b LPL - se solicita la adición de un nuevo HDP relativo a las funciones desempeñadas por los accionantes; y -ya por el cauce del art. 191.c LPL - se denuncia la infracción de los arts. 2 RD 2104/1984 (21-Noviembre), 15-3 ET en relación con el art. 6-4 CC, 15-1-a ET, y del 1256 CC .

SEGUNDO

Se admite la revisión propuesta, porque en demanda -hecho séptimo- se hace una detallada relación de las funciones realizadas por los accionantes, que en el acto de juicio no fueron negadas por la parte recurrida, cuyo oposición se limitó a cuestiones estrictamente jurídicas. De esta manera, el relato de los indicados cometidos puede alcanzar la calificación de "conforme" y no precisada de prueba como "hecho", de acuerdo con consolidada doctrina jurisprudencial sobre los llamados hechos conformes (SSTS 29-Marzo-58 Ar. 1461, 29-Marzo-84 Ar. 2448 y 9-Abril-84 Ar. 2055; SSTSJ Galicia 15-Octubre-97 R. 2932/95, 28-Febrero-98 R. 4745, 16-Diciembre-98 R.3475/96, 22-Febrero-99 R. 958/96, 12-Marzo-99 R. 588/99 y 10-Junio-99 R. 2689/96). Así pues, se admite un ordinal cuarto expresivo de que:

"Los actores desarrollaron y desarrollan en su trabajo las siguientes funciones:

  1. - Clasificación del demandante:

    Entrevista ocupacional:

    1.1. Motivos de la inscripción.

    1.2. Disponibilidad del demandante.

    1.3. Detección del nivel de conocimientos profesionales.

    1.4. Determinación del servicio requerido de acuerdo con las carencias detectadas.

    1.5. Información sobre la situación del mercado laboral y posible inserción en éste.

  2. - Gestión Oferta Genérica:

    2.1. Recepción de la oferta.

    2.1.1. Atención al empresario: entrevista personalizada.

    2.1.2. Garantizar profesionalidad y rigurosidad en la gestión.

    2.2. Toma de datos.

    2.2.1. Descripción del puesto de trabajo: QUÉ, CÓMO, CON, QUIÉN y PARA QUÉ.

    2.2.2 Perfil del candidato.

    2.2.3. Condiciones de trabajo.

    2.2.4 Obligaciones y derechos adquiridos INEM/EMPRESA en el proceso y cierre de la oferta.

    2.3. Mecanización de la oferta:

    2.3.1. Transacción 0110.

    2.3.2. Transacción 0310.

    2.4. Fuentes de reclutamiento y selección.

    2.4.1. Sondeos -S 120- 2.4.2. Otras fuentes alternativas -TRS4- S 320- 2.4.3. Proceso de selección.

    2.5. Seguimiento de la oferta.

    2.5.1. Demandante: -S 310. Enviados a ofertas.

    Rechazo voluntario.

    - S410. Cambio en la disponibilidad.

    - Modificación de la demanda.

    Recalificación.

    Otros servicios.

    Control de demandantes, causas de rechazo y aplicación de la Ley 8/88 .

    2.5.2. Ofertante: - Comunicación constante con la Empresa.

    - Resultado de la selección.

    -0 510.

  3. - Información profesional y...

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