STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 1999

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Número de Recurso1584/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001584 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1184-1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001584 /1996 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ADMINISTRACION CENTRAL (GOBIERNO CIVIL A CORUÑA), representado y dirigido por el Abogado del Estado, contra Acuerdo adoptado en 1.4.96 por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Comba sobre aprobación del punto 10 del Orden del Día sobre "Retribucións Funcionarios". Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTA COMBA representada por el Procurador D. José Trillo Fernández Abelenda y dirigida por el Abogado D. Manuel Martín Gómez; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Abogado del Estado, siguiendo instrucciones del Gobernador Civil de A Coruña, interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 1 de abril de 1996 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Comba aprobando el punto 10 del orden del día sobre "Retribuciones funcionarios".

Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando el Acuerdo impugnado, con la expresa condena a la Corporación demandada a instrumentar la devolución de los incrementos retributivos que, en su caso, hubiese abonado al personal en aplicación del Acuerdo ilegal.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Procurador D. José Trillo Fernandez, en la representación que ostenta de la Administración local demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada, o entrando a conocer del fondo del asunto, declarando conformes a derecho los actos recurridos, con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado, siguiendo instrucciones del Gobernador Civil de esta provincia, impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo de 1 de abril de 1996 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Comba aprobando el punto 10 del orden del día sobre "Retribuciones funcionarios".

En concreto, se combate el incremento de los niveles de complemento de destino y específico de los funcionarios de la Corporación sobrepasando el límite retributivo del 3'5 % de 1996 con respecto al ejercicio de 1995, fijado por el artículo 18-2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 , con vigencia prorrogada para la anualidad de 1996, fundando el recurso en la vulneración de las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, cuya competencia corresponde al Estado por la vía del artículo 149-1-18 de la Constitución , así como en la conculcación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, asimismo reservadas a la competencia exclusiva del Estado por el artículo 149-1-13.

SEGUNDO Al amparo de la letra f) del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa (LJCA) de 1956 (aplicable dada la fecha de interposición del recurso: disposición transitoria 2ª

de la Ley 29/1998), el Ayuntamiento demandado plantea en primer lugar el motivo de inadmisibilidad basado en la ausencia de aportación, con el escrito de interposición, del requerimiento previo de anulación del acto, que tampoco obra en el expediente administrativo así como de la acreditación de haber efectuado la comunicación previa del artículo 110-3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAPPAC).

Respecto a esta última comunicación previa, figura acompañada con el escrito de interposición del recurso y lleva fecha de 20 de noviembre de 1996, además de que por escrito de 11 de noviembre de 1996 el Gobierno Civil de La Coruña ya había comunicado al Alcalde de Santa Comba la remisión al Servicio Jurídico del Estado del expediente relativo al acuerdo del Pleno de 1 de abril de 1996 con el fin de que procediese a su impugnación por considerarlo no ajustado a Derecho, lo que se notificaba para dar cumplimiento al artículo 110-3 LAPPAC (precepto hoy derogado por la disposición derogatoria 2ª de la Ley 29/1998), por lo que es indudable el acatamiento de dicho presupuesto.

En cuanto al otro argumento en que se basa este motivo de oposición, sin perjuicio de que el artículo 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), permite la impugnación directa por la Administración del Estado ante la jurisdicción contencioso- administrativa de actos y acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias del Estado, interfieran su ejercicio o excedan de la competencia de dichas entidades, sin necesidad de previo requerimiento, lo cierto es que por el camino seguido previamente por el Gobierno Civil de La Coruña la vía por la que se ha optado ha sido la del...

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