STSJ Galicia , 21 de Octubre de 1999

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
Número de Recurso1432/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Carlos Trillo Alonso y don Pablo Saavedra Rodríguez, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 19/99 En el recurso de casación nº 9/99 interpuesto por doña Paula , representado por el procurado don Vicente Estevez Doamo y asistido por el letrado don Estevez Doamo y en el que es parte recurrida don Luis Francisco , en sustitución de la demandante fallecida Dª. Daniela , representado por la procuradora doña Monserrat Bermúdez Tasende y asistido por el letrado don José Luis L. Mosteiro contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña con fecha de 22 de mayo de mil novecientos noventa y ocho (rollo de apelación nº

1432/1997), como consecuencia de los autos de juicio de menor cuantia nº 183/1996, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Valerio López y López, en nombre y representación de doña Daniela , mediante escrito dirigió al Juzgado de Primera Instancia de La Coruña formuló el día 6-3-1996 demanda de juicio declarativo de menor cuantía en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de paso, contra doña Paula . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando se dicte sentencia por la que se declare: "que la finca de la actora (hecho primero de la demanda) no debe servidumbre de paso a favor de la finca contigua de la demandada (que se reseña en el hecho segundo de la demanda). condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que se abstenga, en lo sucesivo, de utilizar paso alguno para su finca a través de la de la demandante con expresa imposición de costas a la demandada, si se opusiere a la demanda".

  1. El procurador don Vicente Estevez Doamo, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos en nombre y representación de doña Paula y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Los litigantes fueron convocados para comparecencia el día 20-9-96, celebrada la cual se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida convocándose seguidamente a las partes para que en el término de diez días presentaran escrito con el resumen de las pruebas practicadas, lo que así hizo la parte actora, quedando los autos vistos para sentencia el 4-12-96.

    Por providencia de 5-12- 96, con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer la práctica de diligencias, poniendo de manifiesto a las partes su resultado, verificando la actora las correspondientes alegaciones, quedando los autos vistos para sentencia por providencia de 4-3-97.

  3. El Ilmo. Sr. Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n1 8 de La Coruña dictó sentencia con fecha 24 de Marzo de 1997 , cuyo Fallo es como sigue:

    "Que estimando la demanda presentada por doña Daniela contra doña Paula debo declarar y declaro que la finca de la actora reseñada en el antecedente primero de la sentencia no debe servidumbre de paso a favor de la finca contigua de la demandada referida en aquél mismo antecedente de hecho, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que se abstenga, en lo sucesivo, de utilizar paso alguno para su finca a través de la de la demandante con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña dictó sentencia con fecha 22-5-1998 , cuya parte dispositiva dice:

"Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24-3-1997.

dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº ocho de La Coruña en autos 183/96, confirmamos tal resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada".

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 23-6-1998 por el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña a lo que se opuso la parte actora. La Audiencia, por medio de providencia de fecha 26-3-99 . tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitir los autos.

  1. El procurador don Vicente Estevez Doamo, en nombre y representación de doña Paula , mediante escrito presentado ante esta Sala el 19-5-1997. formalizó el recurso de casación contra la indicada sentencia de 22 de Mayo de 1998. Pasadas las actuaciones al Ministerio fiscal, entiende que sólo procede la admisibilidad del recurso en el segundo de los motivos, que es el que se refiere a una materia de puro Derecho Foral o Especial de Galicia y no el primero por las razones que expone en su escrito, y una vez devueltas las mismas al magistrado ponente, la Sala dictó auto con fecha 30-6-99 por el que acordó admitir el recurso de casación interpuesto por sus dos motivos conforme a lo establecido en el artículo 1710.2 de la ley de enjuiciamiento civil y entregar copia a la parte recurrida y comparecida. En nombre y representación de ésta, la procuradora doña Monserrat Bermúdez Tasende formalizó escrito de impugnación al recurso el día 2-9-99. La Sala señaló para deliberación y fallo las 11 horas del día 14-10 en que tuvo la misma lugar.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se apuntaba en el auto de esta Sala de 30-6-1999, por el que se admitió a trámite el recurso no es este precisamente un modelo de concreción pues en modo alguno cita el precepto de la Ley 11/1993, de 15 de Julio, sobre el Recurso de Casación en materia de Derecho Civil Especial de Galicia , en que se fundamenta. Ciertamente se...

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